Los anuncios de juguetes deberán evitar sesgos y roles de género, y deberán incluir un lenguaje comprensible para los menores
No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeEl jueves día 1 de diciembre entró finalmente en vigor el Código de Autorregulación de la Publicidad Infantil de Juguetes (en adelante, el Código), firmado el pasado mes de abril por la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ), el Ministerio de Consumo y Autocontrol, y que será de aplicación para todos los anuncios que se emitan a partir de su entrada en vigor. Los anuncios ya emitidos antes de esa fecha tendrán un periodo de un año para adaptarse a las nuevas disposiciones deontológicas, hasta el 1 de diciembre de 2023.
El nuevo Código está compuesto por 64 normas deontológicas que deberán respetarse en la difusión de anuncios, campañas y mensajes publicitarios sobre juguetes dirigidos a menores de 15 años, con especial atención a la franja de menores de 7 años que, por su mayor vulnerabilidad, estará sujeta a una aplicación más estricta de los criterios deontológicos.
El nuevo Código de autorregulación es fruto de un acuerdo entre el Ministerio de Consumo y el sector publicitario y del juguete, y sustituye el código de 2015. Las nuevas disposiciones deontológicas tienen como finalidad incorporar las transformaciones tecnológicas de los últimos años, que han revertido tanto en modificaciones en el contenido y el diseño de los mensajes como en la proliferación de nuevos formatos publicitarios, así como incorporar las transformaciones sociológicas, con el fin de asegurar que los anuncios dirigidos a menores sobre este tipo de productos se presenten de forma más igualitaria, veraz y constructiva, en aras de proteger el desarrollo de una la infancia libre de estereotipos, y con el fin de favorecer y facilitar la libre elección de juguetes por parte de los menores.
En virtud de la nueva normativa de autorregulación, se prohíben aquellos anuncios publicitarios que caractericen a los menores con connotaciones sexuales, y se evitará la presentación de los juguetes en formas que reproduzcan roles de género, evitando que reproduzcan roles de cuidados, trabajo doméstico y belleza personal con las niñas, así como la identificación exclusiva de juguetes que potencien la experimentación, la actividad física o el desarrollo tecnológico con niños.
En este sentido, el Código establece que no podrán presentarse los juguetes con indicaciones expresas de que se orientan para uno u otro género, ni tampoco mediante indicaciones tácitas, por ejemplo mediante el uso de colores tradicionalmente vinculados a uno u otro género (rosa vs. azul, o colores pastel vs. colores oscuros).
En esta misma línea, el Código establece que deberán evitarse también representaciones que ofrezcan una imagen sexualizada de las niñas, evitando que aparezcan vestidas y maquilladas como mujeres adultas o que evoquen el mandato de gustar.
Además, el Código también recoge el compromiso de que los anuncios de juguetes dirigidos a menores deberán tratar de presentar modelos positivos de conductas para estimular un uso saludable, responsable y sostenible.
Otra de las novedades del Código consiste en que las presentaciones y el uso de los juguetes en las comunicaciones comerciales deberán mostrarse o describirse de forma que puedan ser repetidos por los menores a los que se destina el producto, empleando un lenguaje comprensible y adecuado. Para tal efecto, el Código establece que los anuncios audiovisuales deberán incorporar una serie de pictogramas, cuyas características técnicas se establecen en el propio Código, y que deberán aclarar gráficamente cuestiones relativas al montaje, precio o necesidades técnicas del juguete anunciado.
En relación con la presentación de los anuncios, el Código establece también la prohibición de que las comunicaciones comerciales de juguetes se sirvan de personajes, reales o ficticios, que gocen de popularidad entre el público infantil, salvo que exista una relación directa de dichos personajes con el juguete promocionado.
El control del cumplimiento de las normas del nuevo Código corresponderá al Jurado de la Publicidad de Autocontrol, que se encargará de resolver las eventuales reclamaciones relacionadas con la publicidad de las empresas adheridas que le sean presentadas por infracción de las nuevas normas deontológicas. Además, también podrán plantear reclamaciones por infracción de dichas normas la propia Asociación Española de Fabricantes de Juguetes, las Administraciones Públicas, Autocontrol, o cualquier empresa o asociación empresarial o profesional, así como las asociaciones de consumidores y los consumidores a título individual.
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme