Desvío de clientela y competencia desleal

2024-01-17T14:49:00
España
La Audiencia Provincial de Madrid aprecia inducción a la infracción contractual y actos contrarios a la buena fe en un caso de desvío de clientela
Desvío de clientela y competencia desleal
17 de enero de 2024

La demandante, una compañía española dedicada a la gestoría y asesoría fiscal, se dirige contra un particular y dos sociedades imputando a los codemandados la comisión de dos actos en materia de competencia desleal: (i) la inducción a la infracción de los deberes contractuales básicos (tipificada en el artículo 14.1 de la Ley de Competencia Desleal) (LCD); y (ii) actos contrarios a las exigencias de la buena fe (tipificados en el artículo 4 de la LCD).

La compañía demandante sostuvo que el particular demandado inició una estrategia de captación de varios clientes de la demandante, mientras ocupaba la dirección del área de asesoría fiscal de la misma. Señaladamente, según se detalló en la demanda, el particular demandado instó a los clientes de la compañía que dejaran de contratar sus servicios y, en su lugar, contrataran los servicios de una de las codemandadas, con la que, poco después, empezó a colaborar. Igualmente, en la demanda se reprochó a los demandados haber inducido a quienes eran empleados de la demandante a participar en esa labor de captación y también a dejar sus respectivos puestos de trabajo en ella.

El 23 de diciembre de 2022, el Juzgado de lo Mercantil núm. 15 de Madrid, dictó sentencia de primera instancia. En ella consideró que los actos cometidos no implicaban ninguna conducta desleal, por lo que desestimó íntegramente la demanda, sentencia que fue recurrida en apelación por la demandante.

Sentencia de segunda instancia

El 9 de junio de 2023, la Audiencia Provincial de Madrid (secc. 32ª) dictó sentencia en segunda instancia por la que estimó parcialmente el recurso y declaró la realización por parte de los codemandados de las prácticas desleales invocadas en la demanda: (i) la inducción a la infracción de los deberes contractuales básicos (artículo 14.1 LCD); y (ii) actos contrarios a las exigencias de la buena fe (artículo 4 LCD).

Inducción a la infracción contractual

En relación con la inducción a la infracción contractual, la Audiencia Provincial de Madrid sostiene que la conducta de los demandados al incitar a algunos empleados de la demandante para que contactasen con los clientes de esta y les ofrecieran desvincularse de ella y pasar a contratar los servicios de la codemandada debía subsumirse en un ilícito desleal del artículo 14.1 de la Ley de Competencia Desleal. En este punto, la Audiencia Provincial de Madrid advirtió que traicionar al empresario realizando determinadas conductas desde dentro de la empresa para despojarle de clientes, implica la contravención de un deber laboral básico. Por ello, quien induce a las mismas estaría cometiendo el ilícito del art. 14.1 LCD.

Actos contrarios a la buena fe

En relación con los actos contrarios a la buena fe, la Audiencia Provincial de Madrid sostuvo que el comportamiento de los demandados entrañó (i) el aprovechamiento del esfuerzo previamente desplegado por un competidor; (ii) la obstaculización al desempeño de la actividad de este y, (iii) el expolio del fruto empresarial que naturalmente le debería haber correspondido. La Audiencia Provincial de Madrid concluyó, por tanto, que la actuación de los codemandados también debía subsumirse en un ilícito desleal del artículo 4.1 de la LCD, que reprime conductas que resultan desleales por contrarias al estándar de la buena fe.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid consideró que este conjunto de comportamientos sólo se entiende si se parte de la existencia de una concertación previa y de una colaboración por parte de dos de los codemandados que iba encaminada a un mismo fin.

Con base en lo anterior, la Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente el recurso de apelación, y revocó la sentencia de primera instancia en la que se había concluido que no concurrían las prácticas desleales. La sentencia de la Audiencia no es firme.

17 de enero de 2024