Derechos morales y destrucción de obras: el caso de Ai Weiwei

2024-12-11T12:24:00
España
Consideraciones en torno a la destrucción de una obra de arte de Ai Weiwei en la inauguración de su exposición en el Palazzo Fava
Derechos morales y destrucción de obras: el caso de Ai Weiwei
11 de diciembre de 2024

La destrucción de una obra de arte no solo representa una pérdida cultural, sino que también plantea serias cuestiones legales y éticas en torno a los derechos morales de propiedad intelectual. Un caso reciente que ilustra estos problemas es la destrucción deliberada de una escultura del renombrado artista Ai Weiwei durante una exposición en el Palazzo Fava de Bolonia, Italia.

El incidente

El 20 de septiembre de 2024, un hombre destruyó intencionalmente una escultura de Ai Weiwei denominada “Cubo de porcelana”, parte de la serie “¿Quién soy yo?”, en la inauguración de una exposición en el Palazzo Fava.

El periódico italiano Corriere della Sera nombró al sospechoso como Vacl’av Pisvejc, un checo de 57 años familiarizado con las controversias. En 2018, atacó a la artista de performance Marina Abramovic, una figura famosa en su ámbito, rompiendo una pintura sobre su cabeza. Durante otra protesta en 2023, se subió desnudo a la estatua Hércules y Caco en Florencia, con la palabra "Censurado" pintada en su cuerpo, durante una ceremonia de premios.

En respuesta a la destrucción de su obra, Ai Weiwei comentó: “Independientemente de los motivos, creo que destruir una obra de arte en exhibición es inaceptable,” dijo Weiwei. “Tales actos no solo socavan el papel del museo como espacio público, sino que también plantean amenazas físicas potenciales, más allá de simplemente dañar el significado que una obra de arte conlleva.

El artista

Ai Weiwei es un artista reconocido internacionalmente por utilizar el arte como un medio para confrontar el sistema sociopolítico en China. Sus recurrentes manipulaciones de artefactos culturales chinos yuxtaponen la materialidad y la tradición de la historia imperial del país con símbolos de la fase actual de su modernización.

Así lo demuestra su conjunto de obras que alude a la manipulación de objetos provenientes de distintos momentos de la historia de China. Entre ellas, las más importantes son Dropping a Han Dynasty Urn (1995), tríptico en blanco y negro que documenta la acción de dejar caer al suelo un jarrón de la Dinastía Han; Coloured Vases (2015), compuesta por 12 jarrones provenientes de las Dinastías Han Han (206 AC – 220 DC) y cuatro del Neolítico (5000 – 3000 AC), intervenidos con pintura industrial; y Coca Cola Vase (2014), jarrón de la Dinastía Han (206 AC – 220 DC) intervenido con pintura, que continúa una serie que comenzó en 1994 cuando pinta Coca Cola sobre un jarrón antiguo.

En definitiva, Ai Weiwei no es desconocedor del fenómeno de la manipulación, transformación y destrucción de obras de arte, tanto en calidad de víctima como de verdugo, si bien su impacto transciende de lo mediático para implicar un análisis de los derechos que ostenta el autor de tales obras a raíz de la protección de los derechos de autor en la legislación nacional.

Derechos Morales de Propiedad Intelectual

Los derechos morales son una categoría de derechos de autor que protegen los intereses personales y reputacionales del creador de una obra. Según el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (“TRLPI”), estos derechos incluyen:

a)   Derecho de divulgación

El derecho de divulgación permite al autor decidir si su obra será divulgada y en qué forma. Este derecho incluye la facultad de determinar si la obra se publicará bajo su nombre, bajo seudónimo o de manera anónima. Por divulgación se entiende la primera vez que la obra se hace accesible al público con el consentimiento del autor. Este derecho es fundamental porque permite al autor controlar el momento y las condiciones en que su obra se presenta al público, asegurando que se haga de una manera que respete su visión y expectativas.

b)   Derecho de paternidad

El derecho de paternidad otorga al autor la facultad de exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. Este derecho está íntimamente relacionado con el derecho al nombre y protege al autor contra la usurpación de su autoría. La vulneración de este derecho puede ocurrir tanto por la omisión del nombre del autor como por la atribución incorrecta de la obra a otra persona. Este derecho asegura que el autor reciba el crédito adecuado por su creación, lo cual es esencial para su reputación y legado.

c)   Derecho a la integridad

El derecho a la integridad permite al autor exigir el respeto a la integridad de su obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga un perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. Este derecho protege tanto el corpus mysticum (la creación intelectual) como el corpus mechanicum (el objeto físico en el que se materializa la obra). La integridad de la obra es crucial para mantener la visión original del autor y evitar que su obra sea distorsionada de manera que pueda dañar su reputación o desvirtuar su mensaje.

d)   Derecho de modificación

El derecho de modificación permite al autor realizar cambios en su obra, respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. Este derecho puede tener su origen en razones subjetivas, como el perfeccionamiento estético, o en razones objetivas, como la actualización de la obra. Aunque este derecho permite al autor mejorar o actualizar su obra, debe hacerlo sin perjudicar los derechos de aquellos que ya han adquirido derechos de explotación sobre la misma.

e)   Derecho de retirada

El derecho de retirada, también conocido como derecho de arrepentimiento, permite al autor retirar su obra del mercado o suspender su explotación, siempre que indemnice a los titulares de derechos de explotación por los daños y perjuicios que esta retirada les cause. Este derecho se basa en razones morales que permiten al autor desvincularse de la obra si considera que su continuación en el mercado es perjudicial para su reputación o contraria a sus principios. La retirada puede tener lugar antes o después de la divulgación de la obra, pero siempre con la correspondiente indemnización a los afectados.

f)    Derecho de acceso al ejemplar único o raro

El derecho de acceso al ejemplar único o raro permite al autor acceder a su obra cuando esta se encuentra en posesión de un tercero, para ejercer sus derechos morales y patrimoniales. Este acceso debe realizarse en las condiciones que menos problemas causen al poseedor de la obra y con la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que se le puedan ocasionar. Este derecho es esencial para que el autor pueda verificar el estado de su obra y realizar las acciones necesarias para su conservación o restauración.

La destrucción de la obra de Ai Weiwei y el derecho a la integridad

Si bien el trabajo artístico de Ai Weiwei podría ser objeto de numerosos comentarios sobre la vulneración de derechos de propiedad intelectual, esta entrada de blog se centrará en la destrucción de la escultura de Ai Weiwei y sus implicaciones para el derecho moral a la integridad de la obra.

Este derecho, reconocido en diversas legislaciones y tratados internacionales, protege al autor contra cualquier alteración, deformación o destrucción de su obra que pueda perjudicar sus intereses legítimos o menoscabar su reputación.

En España, la jurisprudencia del Tribunal Supremo español ha abordado en varias ocasiones la cuestión del derecho moral a la integridad. Un caso pionero en la materia fue la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1985, en la que se discutió la destrucción de una obra escultórica de Pablo Serrano. En este caso, el escultor Pablo Serrano Aguilar demandó a la empresa Industrias Turísticas, S.A. por la destrucción de su escultura "Viaje a la Luna en el Fondo del Mar".

Aunque el Tribunal Supremo finalmente falló en contra del artista, la sentencia es relevante por reconocer que la destrucción de la obra constituía una violación del derecho moral del autor, aunque finalmente desestimó el recurso por cuestiones procedimentales.

En particular, el Tribunal Supremo reconoció que el derecho a la producción y creación artística está protegido por el artículo 20.1.b) de la Constitución Española. Sin embargo, la sentencia desestimó el recurso de casación de Serrano, argumentando que el procedimiento seguido no era el adecuado para la protección de los derechos fundamentales. El Tribunal sostuvo que la Ley 62/1978, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, no era aplicable al caso, ya que no incluía el derecho a la producción y creación artística en su ámbito de aplicación, subrayando la necesidad de una legislación específica para la protección de estos derechos.

Otro caso similar al de Ai Weiwei fue el resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1991, referida a un supuesto en el que se alegaba que la obra de un artista había sufrido daños o desperfectos a causa de su manipulación en una exhibición pública en el Centro Joan Miró de Móstoles, afectando a la sensibilidad artística del autor. Consecuencia de ello es que la sentencia fallase a favor del artista, declarando la infracción del derecho moral a la integridad de la obra.

La sentencia es relevante por su interpretación del derecho moral a la integridad pues estableció que cualquier daño o desperfecto en una obra puede implicar tanto un daño material, como un daño de índole moral, en razón del sufrimiento y lesión de la sensibilidad artística del autor, al ver mermada la integridad de su obra.

Finalmente, si atendiésemos a la posible responsabilidad del Palazzo Fava en relación con la conservación de la obra, es asimismo reseñable la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 11 de marzo de 2011, relativa a la obra “Monumento al Pescador”, de Arcadi Blasco. En este caso, la obra consistente en dos partes interrelacionadas, situadas a distancia de cien metros, una en tierra (el Timón) y otra en el mar (la Proa), había obtenido del Ayuntamiento de El Campello (Alicante) una concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre.

Por una intervención posterior de recuperación del litoral, resultó que la parte del monumento denominada “Proa” dejó de quedar rodeada de agua y permanecía en la arena, lo que además facilitaba la accesibilidad a ella por parte de los bañistas. Ello determinó que se deteriorase a base de pintadas, sustracción de piezas cerámicas originales y otras agresiones.

El autor de la obra –creada para un lugar específico– solicitaba que la obra fuese reubicada para preservar su integridad cuando es el entorno de la obra el que se ha modificado.

La AP Alicante consideró infringido el derecho moral a la integridad de la obra del escultor por parte del Ayuntamiento de El Campello, pero no por haber procedido a regenerar la playa y haber dejado con ello una parte de la escultura fuera del agua, sino por no haber cumplido debidamente la obligación de conservación de la obra.

En definitiva, la destrucción de la obra de Ai Weiwei en Bolonia es un recordatorio de la importancia de proteger los derechos morales de los autores, particularmente el derecho a la integridad de la obra. Este derecho no solo salvaguarda los intereses personales y reputacionales de los artistas, sino que también protege el patrimonio cultural y artístico. 

11 de diciembre de 2024