La explotación de las obras musicales reviste muy diversas formas. Así, sus rendimientos pueden derivar de su sincronización en obras audiovisuales, su emisión por radio, la venta de ejemplares físicos que las incorporen o su puesta a disposición y reproducción en plataformas en línea que ofrezcan servicios musicales a petición, entre otras modalidades.
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SuscribirmeLa explotación de las obras musicales reviste muy diversas formas. Así, sus rendimientos pueden derivar de su sincronización en obras audiovisuales, su emisión por radio, la venta de ejemplares físicos que las incorporen o su puesta a disposición y reproducción en plataformas en línea que ofrezcan servicios musicales a petición, entre otras modalidades.
De estos supuestos típicos de explotación de obras musicales para la capitalización de los derechos de autor, se desmarca una práctica a la que se están sumando cada vez más autores, a saber, su venta como carteras de derechos. La operación consiste, en la transferencia irrevocable por parte de su autor de un catálogo de canciones a un tercero interesado en su explotación, a cambio de un precio. Estos terceros son entidades de distinta índole, si bien suelen ser fondos de inversión y editoriales musicales.
Las transacciones alcanzan, al menos potencialmente, a los derechos de explotación sobre las obras objeto de venta, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Y es que la intención y función del adquirente es recuperar su inversión y capitalizarla, precisamente, explotando por sí los derechos que obtiene. Ello, mediante prácticas tradicionales que, hasta hace poco, estaban casi solo en manos de las editoriales musicales. Al contrario, por mandato legal, los autores conservan los derechos morales sobre las canciones.
Lo destacable de este tipo de prácticas es que los fondos de inversión buscan invertir en derechos como valores estables. Y lo hacen sobre la base del éxito comercial, de las cifras alcanzadas a raíz de la explotación de las canciones en los años previos. Este mecanismo de capitalización no parece, por tanto, acoger a toda obra musical, sino solo a aquellas que hayan demostrado ser capaces de generar ingresos de forma fiable a lo largo del tiempo.
Artistas como Neil Young o Shakira han optado por confiar parte de su catálogo de canciones al fondo de inversión Hipgnosis Songs Fund, fundado por Merck Mercuriadis, un constante en la industria de la música. Igualmente, Taylor Swift apostó por Shamrock Capital y Bob Dylan por Universal Music Publishing Group. Recientemente, también Ryan Tedder, compositor de canciones interpretadas por artistas como Adele, Beyoncé, Paul McCartney o Stevie Wonder, se ha decidido por el fondo de inversión KKR.
En fin, parece que la operativa descrita modifica uno de los niveles de la cadena de explotación de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras musicales, resultando de ello una más eficiente y atractiva captación y canalización de la inversión en música. Así, la industria de las creaciones sonoras está evolucionando a un esquema en el que los autores se desprenden de la incertidumbre del mercado, asumiendo un tercero en su lugar el riesgo sobre los rendimientos futuros de sus obras.
En todo caso, el peso o poder económico que parece estar ganando protagonismo en esta rama de la industria creativa parece estar adecuadamente compensado por la naturaleza proteccionista de la normativa de propiedad intelectual, la que aboga por el amparo de los autores.
Autora: Clara Sánchez
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