La CNMV incoa expediente por publicidad de criptoactivos

2023-12-11T14:34:00
España
La CNMV abre el primer expediente sancionador por posible incumplimiento de la Circular 1/2022 sobre publicidad de criptoactivos
La CNMV incoa expediente por publicidad de criptoactivos
11 de diciembre de 2023

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, la «CNMV») ha abierto por primera vez un expediente sancionador por incumplir lo establecido en la Circular 1/2022, de 10 de enero, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión (en adelante, la «Circular 1/2022»). Esta Circular 1/2022, fue objeto de análisis en nuestro anterior artículo sobre la publicidad de las criptomonedas en redes sociales, enfocándonos en ese caso en los requisitos para publicitar criptomonedas que no tuvieran la calificación de instrumentos financieros conforme a la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Según ha informado la CNMV, la infracción se habría producido en relación con dos campañas publicitarias masivas realizadas en los meses de septiembre y noviembre de 2022 en varios medios de comunicación por MIOLO DESARROLLOS, S.L., una empresa proveedora de monederos de criptomonedas. Conforme a lo indicado por la CNMV, las campañas publicitarias se habrían llevado a cabo sin incorporar la información y advertencias sobre los riesgos de los criptoactivos, y sin haber presentado la preceptiva comunicación previa a la CNMV, incumpliendo las Normas 5 y 7 de la Circular 1/2022, que exponemos a continuación.

La Circular 1/2022 establece en su Norma 5 la necesidad de que todas las comunicaciones comerciales incluyan la información sobre los riesgos del producto. Concretamente, esa información debe incluir la advertencia explícita de que la inversión en criptoactivos no está regulada, que puede tratarse de una inversión no adecuada para inversores minoristas, y que puede perderse la totalidad del dinero.

Asimismo, la Norma 7 de la Circular 1/2022 prevé que las campañas de publicidad masiva, es decir, aquellas dirigidas a un público potencial de más de 100.000 personas, deben ser comunicadas previamente a la CNMV, al menos diez días antes de su lanzamiento.

De confirmarse las infracciones, los hechos supondrían el incumplimiento de las medidas de control administrativo de la publicidad de criptomonedas y, en consecuencia, serían constitutivos de cuatro infracciones graves tipificadas en el artículo 292.4 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre en relación con el artículo 240 bis de la misma norma.

La CNMV lanza un nuevo mensaje de advertencia claro al mercado

A raíz de las actuaciones de MIOLO DESARROLLOS, S.L., la CNMV ha emitido un comunicado haciendo público el acuerdo de incoación del expediente sancionador con la intención de lanzar una nueva advertencia al mercado en relación con este tipo de prácticas publicitarias con criptomonedas. En este sentido, según apunta el propio comunicado, la comisión publica la apertura de este expediente para «recordar la necesidad de seguir y respetar los preceptos que recoge el citado texto [la Circular 1/2022]».

Pese a que, conforme a lo indicado por el presidente de la CNMV, el cumplimiento del contenido de la Circular 1/2022 es la norma general y el sector está respondiendo favorablemente desde su aprobación, la CNMV insiste en la necesidad de informar de los riesgos asociados a los productos promocionados, así como de seguir los controles de supervisión de la publicidad.

En este sentido, la CNMV ya ha realizado a fecha del presente mes de noviembre más de 210 actuaciones en las que ha revisado más de 1.300 piezas publicitarias y ha enviado cerca de 200 requerimientos informativos.

11 de diciembre de 2023