La AEPD señala que cobrar un extra por rectificar errores en los datos personales de los pasajeros, o impedir estos cambios, es contrario al RGPD
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SuscribirmePlaneas una escapada. Decides destino. Entras en el buscador para encontrar el vuelo que mejor se adapta a tu fecha, hora y presupuesto. Lo encuentras. Lo compras. Estás ilusionado, ¡por fin te vas! Decides revisar tu correo para comprobar que todo ha salido bien y, de repente, te das cuenta: has escrito mal tu nombre. Vas a la página web de la compañía aérea en búsqueda de la solución. Es un simple error, seguro que les ha pasado a miles de personas. Tras un rato buscando, llegas a la sección de preguntas frecuentes en la que parece estar la respuesta a tu problema, pero, desgraciadamente, no es lo que esperabas: la compañía no te permite rectificar el nombre y tu única alternativa es comprar otro vuelo.
Es posible que la situación descrita anteriormente te resulte familiar ya que, durante algún tiempo, ha sido práctica habitual de las compañías aéreas el cobrar un extra por las rectificaciones de errores en el nombre en los pasajes de avión o, incluso, el no permitir estas correcciones, obligando a los pasajeros a comprar un nuevo billete. Sin embargo, el pasado 28 de febrero, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en su resolución del procedimiento sancionador núm. PS/00443/2021, se pronunció en contra de estas prácticas por considerarlas contrarias al artículo 12.5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en relación con el artículo 16 del mismo RGPD. En virtud de estos artículos, cualquier actuación realizada para que el interesado pueda ejercitar su derecho de rectificación sobre sus datos personales inexactos, deberá poder realizarse a título gratuito, siempre que no se trate de una petición infundada o excesiva.
El procedimiento en cuestión trae causa en una reclamación interpuesta el 4 de julio de 2019 por un pasajero ante la Autoridad de francesa de protección de datos (Commission Nationale de l’Informatique et des Libertès, CNIL) contra el comparador de vuelos a través de cual había adquirido su billete de avión. El motivo de dicha reclamación era el cobro de 50 euros adicionales por parte de la agencia intermediaria al pasajero, como consecuencia de la tramitación de la corrección del nombre en el pasaje de avión.
La autoridad de control francesa, teniendo en cuenta que la compañía contra la que se interponía la reclamación tenía su sede y establecimiento único en España, y conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1 RGPD, dio traslado de esta reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), quien devino encargada de resolver.
La compañía de viajes online, tras la recepción de la notificación de la AEPD, tomó una serie de medidas en 2021 encaminadas a rectificar el error cometido por el agente y a evitar que pudiera volver a darse en un futuro, entre ellas, el envío de una comunicación interna a todos sus agentes recordando la política interna por la que no se debía cobrar a los clientes por la corrección de errores en su nombre y la devolución al pasajero que interpuso la reclamación, no sólo del cargo adicional de 50 euros por la gestión del cambio del nombre, sino del importe total del viaje contratado en concepto de compensación.
Finalmente, el pasado 28 de febrero la AEPD resolvió el procedimiento sancionador en favor del pasajero y, por tanto, concluyendo que cualquier práctica corporativa consistente en cobrar por rectificar errores en los datos personales de los pasajes o impedir estos cambios es ilegal. Sin embargo, en este caso, teniendo en cuenta los esfuerzos de la agencia intermediaria dirigidos a enmendar el error y compensar al pasajero, la AEPD decidió simplemente apercibir –y no multar– a la compañía contra la que se dirigió la reclamación.
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