¿A la tercera va la vencida? Decisión de la Alta Cámara de Recursos de la OEP de 14 de mayo de 2020 sobre patentabilidad de vegetales y animales

2020-05-25T11:47:00

En este Blog hemos examinado ya con anterioridad las diversas decisiones que se han ido produciendo en relación con la controvertida patentabilidad de vegetales y animales exclusivamente obtenidos por procedimientos esencialmente biológicos.

¿A la tercera va la vencida? Decisión de la Alta Cámara de Recursos de la OEP de 14 de mayo de 2020 sobre patentabilidad de vegetales y animales
25 de mayo de 2020

En este Blog hemos examinado ya con anterioridad las diversas decisiones que se han ido produciendo en relación con la controvertida patentabilidad de vegetales y animales exclusivamente obtenidos por procedimientos esencialmente biológicos.

Como se recordará, el tema gira en torno al art. 53(b) CPE, que excluye de patentabilidad, entre otros, a “… los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o animales”, y su aplicación a los vegetales y animales resultantes de tales procedimientos. Inicialmente la OEP señaló que los vegetales o animales así obtenidos eran patentables al amparo del art. 53(b) CPE , que sólo contempla los procedimientos, y concedió una patente sobre un tipo de de tomate y otra sobre un brócoli. La OEP sostuvo entonces –contra el criterio expreso de la Comisión Europea, que defendía la exclusión de patentabilidad de los vegetales y animales– que esa patentabilidad era compatible con el art. 4 de la Directiva 98/44/EC sobre invenciones biotecnológicas. Ante esa disparidad de criterios entre la OEP y la Comisión, la OEP acordó en julio de 2017 modificar las Reglas 27 y 28 de los reglamentos de implementación de la Parte II del CPE y armonizar las interpretaciones, de manera que se excluían de patentabilidad a los animales o vegetales obtenidos exclusivamente por procedimientos esencialmente biológicos.

No obstante, la armonÍa se rompió nuevamente cuando, en diciembre de 2018, la Cámara de Recursos de la OEP, en el caso T 1063/18, decidió que las Reglas modificadas (en particular, la Regla 28), contravenían el art. 53(b) CPE, y por tanto eran nulas, de manera que plantas y animales obtenidos por procedimientos esencialmente biológicos volvían a ser patentables en la OEP pese a que ello pudiese contradecir la Directiva 98/44/EC en la interpretación que de la misma hacía la Comisión.

Pues bien, en lo que puede ser el final de una saga, a solicitud del Presiodente de la OEP, la Alta Cámara de Recursos se ha pronunciado en una decisión de fecha 14 de mayo (Asunto G 3/19) a favor del abandono de su posición inicial y de interpretar el art. 53 (b) CPE de conformidad con la Regla 28, es decir en el sentido de excluir de patentabilidad a los vegetales o animales exclusivamente obtenidos por procedimientos esencialmente biológicos.

Con el fin de proteger los legítimos intereses de titulares de patentes ya concedidas, la Alta Cámara de Recursos señala que la nueva interpretación del art. 53(b) no tendrá efectos retroactivos respecto a patentes concedidas o solicitadas antes del 1 de julio de 2017 (fecha de entrada en vigor de la mencionada Regla 28). Naturalmente esa irretroactividad no afectará, llegado el caso, el posible cuestionamiento de la validez de estas patentes a la luz de la Directiva 98/44/EC.

Jorge Llevat

25 de mayo de 2020