La disolución de las sociedades profesionales

2024-12-01T13:22:00
España
Dudas interpretativas y cuestiones abiertas sobre las sociedades profesionales
La disolución de las sociedades profesionales
1 de diciembre de 2024
El objeto de estas páginas es el análisis del artículo 4.5, la Disposición Transitoria Primera (apartado tercero) y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales (LSP o Ley). Las tres normas se refieren a sociedades que de una u otra forma prestan servicios relacionados con el ejercicio de profesiones tituladas y colegiadas que, por distintas circunstancias, no cumplen los presupuestos materiales para ser calificadas como sociedades profesionales a efectos de la Ley.

El contenido de estas tres normas está vinculado al carácter imperativo de la Ley de Sociedades Profesionales que obliga a constituirse y a sujetar a su ámbito de aplicación a todas las sociedades que tienen por objeto el ejercicio en común de una actividad profesional titulada y colegiada ("sociedades profesionales"). Lo que cada una de ellas prevé son las consecuencias jurídicas del incumplimiento o falta de adaptación a la Ley en distintos escenarios.

Ver el capítulo completo en: Estudios Jurídicos en Homenaje al Profesor Ángel Rojo. Civitas 2024. 
1 de diciembre de 2024