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SuscribirmeDesde su introducción en 2014, el deber de los administradores sociales de actuar con libertad de juicio, imparcialidad e independencia previsto en el artículo 228.d) LSC no ha alcanzado concreción en su aplicación, a pesar de integrar el verdadero núcleo del deber de lealtad. Seguramente porque su enunciación, necesariamente abstracta y abierta, difumina el contorno del deber. Su ámbito de aplicación concreto no se afirma con claridad donde era más previsible su autoridad tras la introducción expresa por el legislador, esto es, en las reglas preventivas que presiden la gestión de los conflictos de intereses propias del deber. Su función, así, no quedó clara en la norma.
Tras estos años, y a la luz de últimas reformas y pronunciamientos judiciales que atañen colateralmente al ámbito del deber, podemos extraer conclusiones actualizadas relativas a su ámbito de aplicación contrastando su función potencial con su funcionalidad demostrada. Así, nos parece de gran utilidad detenemos brevemente en la evolución del análisis sobre la independencia de criterio en Estados Unidos y su relación con el nacimiento de los consejeros independientes como clase de consejero. Seguidamente expondremos la noción de independencia que se incorporó al deber en 2014, destacando cómo los elementos que dan forma al deber no atienden únicamente al perfil subjetivo de la misma, sino que se valen de elementos objetivos de hecho para facilitar la concreción sobre el estado de ánimo. En tercer lugar, nos detendremos sobre el espacio natural de aplicación del deber de independencia en el sistema preventivo, en el sentido del ámbito donde cabría esperar una valoración sobre su respeto o vulneración. A continuación, describimos cómo esa pretendida esfera de aplicación no es tal, e indicamos qué espacio queda entonces para el deber de independencia, que permanece como una norma general. Por último, concluimos que la vulneración del deber de abstención no debería tener efectos invalidantes en todo caso —en conexión con la prueba de resistencia—, sino prestar atención a si el resultado de la decisión respeta el interés social, en un análisis abierto que sería más coherente con la realidad estructural de muchas sociedades de capital españolas, y también con el espacio de aplicación del deber de independencia.
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