Consecuencias de la inasistencia del administrador único a la junta

2024-10-18T08:17:00
España
Consecuencias de la inasistencia del administrador único a la junta
18 de octubre de 2024

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de julio de 2024, núm. 245/2024 (ECLI:ES:APM:2024:10492), afirma que la inasistencia del administrador único a la sociedad no determina per se la nulidad de la junta pero sí permite anular acuerdos por vulneración del derecho de información si el socio impugnante ha manifestado su voluntad de preguntar sobre ellos en la junta.

Los hechos y la sentencia de la Audiencia

En una sociedad limitada, constituida por tres hermanos, uno de ellos impugna, entre otros, un acuerdo de modificación de estatutos relativo a la remuneración de administradores y reparto de dividendos alegando vulneración del derecho de información durante la celebración de la junta. La sociedad se defiende alegando que en la junta no se formuló verbalmente ninguna clase de pregunta o cuestión relativa a aquel acuerdo.

Si bien el caso plantea problemas de tipo probatorio, sí se pudo demostrar que el impugnante ejerció su derecho de información durante la junta (en los términos que prevé el art. 196.1 LSC, de forma verbal), sin que las preguntas o cuestiones fueran contestadas. Por ello, la Audiencia confirma la infracción del derecho apreciada también por la sentencia de instancia.

La doctrina jurisprudencial y registral sobre las consecuencias de la inasistencia de los administradores a la junta

La sentencia nos parece interesante en la medida que confirma la doctrina judicial y registral sobre las consecuencias derivadas de que ninguno de los administradores esté presente al celebrarse una junta general, faltando así a lo dispuesto en el art. 180 LSC. Brevemente, nos referimos a:

  • La Sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de abril de 2016, núm. 255/2016 (ECLI:ES:TS:2016:1665), según la cual, como regla general, la ausencia de los administradores sociales no puede considerarse causa de suspensión o nulidad de la junta general, pues eso supondría que las juntas dependerían de ellos, ya que les bastaría con no asistir para viciarlas de nulidad. Pero dicha regla general puede tener excepciones si la ausencia priva a los socios de alguno de sus derechos. Así, en la sentencia citada, el Tribunal Supremo consideró nula la junta en aquel caso por haberse cercenado el derecho de información de los minoritarios.
  • La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de noviembre de 2023 (BOE de 4 de diciembre de 2023), que acoge la misma doctrina en un supuesto en el que se plantea si es inscribible en el Registro Mercantil el nombramiento de una administradora mancomunada adoptado en una junta a la que no han asistido los administradores. En el caso concreto, la Dirección General concluye que el acuerdo es válido porque ni de su contenido ni del acta notarial resulta que la ausencia de los administrades violase el derecho de información ni demás derechos individuales de los socios. La Resolución está reseñada en nuestro Post | Junta válida a pesar de la ausencia de los administradores.

La sentencia de la Audiencia está en la misma línea. Con todo, su interés reside en que pone el acento en que la vulneración del derecho de información por inasistencia de los administradores a la junta (en este caso, del administrador único) determina la nulidad del acuerdo o acuerdos en los que se acredite vulneración del derecho de información si el socio ha manifestado la voluntad de preguntar en relación a ellos pero no determina la nulidad de la junta per se ni, por tanto, la del resto de acuerdos válidamente adoptados por los socios a pesar de la no comparecencia de los administradores. 

18 de octubre de 2024