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SuscribirmeLa Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de abril de 2024, núm. 108/2024 (ECLI:ES:APM:2024:5436), versa sobre la impugnación de acuerdos sociales de una junta, entre otras causas, por infracción de la forma de convocar la junta de una sociedad limitada (si bien la cuestión hubiera sido igual de haberse tratado de una sociedad anónima).
El art. 18 de los estatutos de la sociedad cuyos acuerdos se impugnan prevé que la convocatoria de junta se hará “remitiendo por correo certificado con acuse de recibo al domicilio designado a este efecto por cada socio, escrito con indicación exacta del nombre de la sociedad, de los asuntos a tratar y del lugar, día y hora de la reunión y de la persona o personas que convoquen la misma”. La sociedad remite el 28.5.20 a través del Servicio de Correos un burofax, dirigido al domicilio personal de un socio, con convocatoria de junta para el día 15.6.20 y el orden del día íntegro. El socio alega que se le cita a la junta por burofax, con lo que se incumple la previsión de los estatutos de hacerlo por correo certificado.
La Audiencia interpreta que el espíritu del art. 18 de los estatutos es “establecer un régimen de comunicación personal entre el socio y la sociedad, mediante remisión al domicilio del socio por conducto del Servicio de Correos y bajo la forma de acreditación con acuse de recibo emitido por ese servicio”, y la comunicación de la sociedad “cumple en todos los sentidos con su esencia y su forma” pues “fue enviada a título personal al domicilio” del socio, “precisamente a través del Servicio de Correos, para su conducción a esa dirección y certificación del resultado de la comunicación”. El “envío por correo certificado” y “la remisión por burofax con certificación de texto y acuse de entrega” son “vías absolutamente equivalentes (…)”. Además, la forma usada por la sociedad se ajusta al art. 173.2 LSC, como forma “sustitutoria de la legal a prevenir en los estatutos, (…), al imponer comunicación individual y escrita, con aseguramiento de la recepción por los socios”.
Aunque la Audiencia no la cita, entendemos que está en línea con lo que sostuvo la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de mayo de 2023 (que reseñamos en nuestro anterior Post | Convocatoria de junta: formas estatutarias admisibles). En esa resolución, la Dirección Genera recopila la doctrina de la Dirección General sobre los medios que sí son aceptables como sustitutivos del previsto legalmente en el art. 173.1 LSC y los que no lo son. Y, tras indicar que sí es admisible el correo certificado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., añade que también se admite el “burofax con certificación del acuse de recibo” al ser “un sistema equivalente a la remisión de carta certificada con aviso de recibo”.
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