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SuscribirmeLa Directiva 2013/34/UE (“Directiva contable”) versa sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas (entre ellos, sociedades anónimas y limitadas).
La trasposición de esta Directiva se refleja en nuestro ordenamiento, entre otros puntos, en el contenido de las obligaciones de información contables de las cuentas anuales de las sociedades españolas (por ejemplo, en poder formular o no balance y memoria abreviadas ex art. 257 y art. 261 LSC).
La Directiva 2013/34/UE define, entre otros términos, lo que son microempresas y empresas pequeñas, medianas y grandes, así como grupos pequeños, medianos y grandes. Las definiciones, básicamente, se basan en superar a cierre del ejercicio, dos de tres umbrales o límites referidos al total del balance (total de las partidas del activo en terminología de la norma española), volumen de negocios neto (importe neto de la cifra de negocios en terminología española) y número medio de empleados durante el ejercicio.
Nuevos límites ajustados a la inflación
Los umbrales referentes al total activo y al importe neto de la cifra de negocios son importes que se ven afectados por la inflación. La Unión Europea ha constatado que la inflación acumulada desde el año 2013 hasta a hoy es significativa (un 24,3% en la zona del euro). Por ello, considera necesario ajustar al alza y redondear los límites numéricos del balance y el volumen de empresa y grupos para mantener su equivalencia con los importes fijados inicialmente.
Para ello modifica la Directiva 2013/34/UE por medio de la Directiva Delegada (UE) 2023/2775, de 17 de octubre (publicada en el DOCE de 21 de diciembre, en vigor a los tres días de su publicación). Los Estados miembros tienen de plazo para trasponer la nueva Directiva hasta el 24 de diciembre de 2024. Al hacerlo deberán aplicar los nuevos límites para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024, si bien podrán permitir que las empresas los apliquen para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2023 (pero, por las fechas, esto parece poco probable). Es decir, en la práctica, para la mayoría de las anónimas y limitadas españolas cuyo ejercicio coincide con el año natural, serían, respectivamente, los ejercicios cerrados a 31 de diciembre de 2024 y (en su caso) 31 de diciembre de 2023.
En la siguiente tabla resumimos los anteriores límites y los nuevos antes de esta modificación.
Cifras en euros (o millones de euros)
(E= Empresa; G. = Grupo; M = Millones; Vol. NN- = Volumen de negocios neto)
* En el caso de la E. y G. pequeños los Estados Miembros podrán subir estos límites hasta 7,5 M en el caso del balance (antes, 6 M) y 15 M en el caso del Vol. NN (antes, 12 M).
Habrá que estar atentos a la transposición que se realicen de estos límites para ver el alcance que tiene en la normativa española. Por ejemplo, se podría aprovechar también para actualizar los límites para la aplicación del Plan General de Contabilidad de PYMES o, incluso, los de auditoría.
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