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SuscribirmeLa Audiencia de Madrid afirma que la disposición de fondos por un administrador para el pago de una cantidad que se le adeuda es un acto ordinario de gestión. Sin embargo, es desleal efectuar una disposición superior a la cantidad adeudada.
Contexto de la controversia
Hablamos de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de julio de 2023, núm.488/2023 (ECLI:ES:APM:2023:11130). La Sentencia se ocupa de un conflicto societario entre una sociedad limitada y su ex-administrador. La sociedad interpone una acción social de responsabilidad
- por disposición indebida de fondos por parte del demandado después de haber renunciado a su cargo y
- solicita una indemnización en concepto de lucro cesante por haber decidido el despido de las dos trabajadoras de la sociedad y el traspaso de la actividad y los clientes de la sociedad a otra entidad controlada por el demandado.
El litigio se enmarca en el ámbito de una sociedad constituida originalmente por dos socios fundadores siendo uno de ellos el administrador único de la sociedad.
En el transfondo del conflicto late la discusión sobre la naturaleza jurídica de la sociedad. Según los hechos probados, los socios (que se dedican a la actividad de la administración concursal) tenían el asentimiento de la sociedad para desarrollar su actividad profesional al margen de la misma, sin compromiso de exclusividad, por lo que cada uno actúaba a través de otras sociedades profesionales y los clientes identificaban y buscaban los servicios profesionales de cada uno de ellos a título personal. De hecho, desde el principio, los socios habían utilizado la infraestructura de la sociedad para el reparto de ingresos y clientes captados por los socios y la distribución de gastos, pero desarrollando su labor profesional a título individual sin aportar su actividad profesional a la sociedad.
Sobre la disposición de los fondos por el administrador tras su renuncia
La Audiencia considera que, pese a haber renunciado al cargo, el demandado actuó como administrador de hecho de la sociedad hasta que se inscribió su renuncia en el Registro Mercantil, por lo que no se le puede reprochar que, en esa condición, ordenara una transferencia de fondos para el pago de una deuda social, calificando esa actuación como un acto ordinario de gestión.
Asimismo entiende que el demandado tenía derecho a una retribución fija pactada con la sociedad que no había cobrado íntegramente, por lo que la disposición de fondos a una cuenta de su titularidad tenía una causa lícita y un objeto cierto. A efectos de reconocer la existencia de la deuda resulta intrascendente que esta no estuviera reflejada en la contabilidad.
Sin embargo, de los hechos probados se constata que la disposición de fondos fue superior a la deuda que la sociedad tenía con el administrador por concepto de retribución fija por lo que, al cobrar más de lo que le correspondía, infringió su deber de lealtad frente a la sociedad.
Sobre el despido de la plantilla y el desvío de clientela
El tribunal considera que el despido de las trabajadoras y el traspaso de clientela no obedece a una infracción del deber de lealtad del administrador.
En su argumentación recuerda que desde el principio uno de los socios fundadores desarrollaba el grueso de su actividad profesional al margen de la sociedad y que, a partir de un momento dado, el demandado, se decantó, claramente por desarrollar íntegramente su trabajo profesional al margen de la sociedad, situación que hizo que la sociedad se quedara inevitablemente sin actividad. En este contexto considera una explicación razonable el despido de las dos empleadas por cese de la actividad. Añade que el demandado no abandonó la gestión de la sociedad sino que cumplió con las obligaciones propias del administrador en un escenario de causa de disolución.
Finalmente, sostiene que no hubo un traspaso indebido de clientes procedentes de la actora en favor de la empresa constituida por el demandado. Más bien entiende que es una decisión propia de los clientes y de las empleadas, ante la evidencia de que la sociedad no podía continuar prestando servicios sin la actividad del demandado.
Conclusión
La Audiencia Provincial estima parcialmente la acción social de responsabilidad y condena al demandado a pagar una cantidad a la sociedad por haber dispuesto de fondos de la sociedad por encima de lo que le correspondía por su retribución pactada.
Sin embargo, desestima la pretensión de indemnización por el despido de las trabajadoras y el traspaso de actividad a otra sociedad, al considerar que no hubo una conducta ilícita ni desleal del demandado.
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