La UE adopta un reglamento para mejorar la transparencia y la integridad de las actividades de calificación ESG y prevenir conflictos de interés
No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeEn noviembre de 2024, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2024/3005 relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ESG)(el Reglamento). Las calificaciones ESG proporcionan una opinión sobre el perfil de sostenibilidad de una empresa o un instrumento financiero, evaluando su exposición a riesgos de sostenibilidad. De manera similar al papel que desempeñan las calificaciones crediticias en relación con el riesgo crediticio, las calificaciones ESG, cuando funcionan, pueden desempeñar un papel fundamental en el funcionamiento de los mercados de capitales y en la confianza de los inversores en productos sostenibles. El límite actual de las calificaciones ESG es la falta de transparencia en las metodologías aplicadas y la falta de claridad sobre lo que representa la calificación. La principal consecuencia es la falta de comparabilidad de las calificaciones proporcionadas por diferentes proveedores.
Para lograr el objetivo del Pacto Verde Europeo de hacer que Europa sea climáticamente neutral para 2050, se requiere un cambio en los flujos de capital hacia actividades sostenibles. Las calificaciones ESG confiables, combinadas con otras iniciativas regulatorias adoptadas a nivel europeo (por ejemplo, la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa y la Taxonomía de la UE), respaldan este cambio de capital al facilitar las inversiones sostenibles, ya que los posibles inversores pueden confiar en una calificación para evaluar el perfil ESG de una inversión, que combinada con otras etiquetas ESG (como por ejemplo, la etiqueta de Bonos Verdes Europeos) y divulgaciones comparables adecuadas, reduce la carga y el costo de la debida diligencia detallada por parte del inversor.
La Reglamento tiene como objetivo fortalecer la fiabilidad y comparabilidad de las calificaciones ESG mediante la introducción de un enfoque regulatorio común que mejore la transparencia y la integridad de las operaciones de los proveedores de calificaciones ESG y prevenga posibles conflictos de interés.
¿A quién se aplica la Reglamento?
La Reglamento se aplica a las calificaciones ESG emitidas por proveedores de calificaciones ESG que operan en la Unión Europea, independientemente de si están establecidos dentro o fuera de la Unión.
La Reglamento incluye una lista de situaciones en las que no se aplicará, siendo la falta de distribución pública el denominador común.
¿Cuáles son los requisitos clave de la Reglamento?
Registro: Los proveedores de calificaciones ESG establecidos en la Unión Europea deben estar autorizados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) para proporcionar calificaciones ESG.
Para aquellos proveedores de calificaciones ESG establecidos fuera de la Unión Europea, existen tres regímenes separados disponibles:
- Equivalencia: para proveedores establecidos y autorizados o registrados en un tercer país, donde la Comisión Europea haya otorgado una decisión positiva sobre la equivalencia del régimen del tercer país.
- Aprobación: Un proveedor de ESG autorizado dentro de la Unión puede aprobar cualquier calificación ESG, que cumpla con la Reglamento, emitida por cualquier proveedor dentro de su grupo.
- Reconocimiento: cuando un proveedor pequeño que no cumple con los umbrales establecidos puede beneficiarse del régimen de reconocimiento.
Calidad y confiabilidad: para garantizar la calidad y confiabilidad de las calificaciones ESG, los proveedores de calificaciones ESG deben utilizar metodologías de calificación rigurosas, sistemáticas, independientes, continuas y justificables, y estas deben ser revisadas de manera continua y al menos anualmente.
Transparencia: los proveedores de calificaciones ESG deben divulgar información al público sobre las metodologías, modelos y supuestos clave de calificación, incluidas las limitaciones del análisis, y deben divulgar explícitamente qué dimensión del principio de doble materialidad aborda la calificación, lo que permite a los usuarios de las calificaciones ESG realizar su propia debida diligencia al evaluar si confiar o no en esas calificaciones ESG.
Transparencia de las instituciones financieras: las instituciones financieras que divulguen el uso de calificaciones ESG como parte de sus comunicaciones de marketing deben incluir información sobre las metodologías utilizadas en estas calificaciones en su sitio web, según un cambio planificado en la Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles.
Conflictos de interés: los proveedores de calificaciones ESG deben garantizar que proporcionen calificaciones ESG que sean independientes, imparciales, sistemáticas y de calidad adecuada. Para evitar posibles conflictos de interés, los proveedores de calificaciones ESG no deben poder ofrecer dentro de la misma entidad varios servicios adicionales, además de establecer políticas y procedimientos internos adecuados para resolver posibles conflictos de interés.
Calificaciones E, S y G separadas: se deben proporcionar calificaciones E, S y G separadas en lugar de una única métrica ESG que agregue factores E, S y G. Cuando se emita una calificación ESG agregada, el proveedor debe divulgar la ponderación de las tres categorías principales de factores ESG.
Supervisión: La Reglamento establece un régimen de supervisión que otorga a ESMA, como supervisor, el poder de solicitar información, realizar investigaciones e inspecciones. En caso de violaciones, ESMA puede imponer sanciones administrativas y otras medidas, como multas, pagos periódicos de penalización y divulgación de dichas acciones, por incumplimientos de la Reglamento.
¿Cuándo se aplicará la Reglamento?
El Reglamento será aplicable a partir del 2 de julio de 2026. Los proveedores de calificaciones ESG que operen en la Unión en la fecha de entrada en vigor del Reglamento (es decir, el 2 de enero de 2025) deberán notificar a la ESMA antes del 2 de agosto de 2026 si desean seguir operando en la Unión y solicitar autorización o un reconocimiento de acuerdo con el Reglamento. En tal caso, solicitarán la autorización o el reconocimiento en un plazo de cuatro meses desde 2 de julio de 2026 (es decir, entre el 2 de noviembre de 2026); de lo contrario, deberán cesar sus actividades.
Los proveedores de calificaciones ESG categorizados como "pequeños proveedores de calificaciones ESG" que operaran en la Unión en la fecha de entrada en vigor de este Reglamento (es decir, el 2 de enero de 2025) deberán notificar a la ESMA a más tardar el 2 de noviembre de 2026 si desean seguir operando en la Unión, y si no lo hacen, deberán cesar sus actividades.
Conclusión
Al regular las calificaciones ESG y los proveedores de calificaciones ESG, la UE está mejorando las calificaciones ESG como una herramienta para influir en las inversiones (de la misma manera que las calificaciones crediticias influyen en la inversión). Al analizar esta herramienta en el contexto del Marco Regulatorio de la UE sobre finanzas sostenibles, las calificaciones ESG son una de las herramientas para evaluar los factores de sostenibilidad en las decisiones de inversión de manera similar a cómo los inversores evalúan el riesgo crediticio. Se puede establecer un paralelismo entre los efectos fundamentales de la Reglamento de Calificaciones ESG y los de la Reglamento de Agencias de Calificación Crediticia.
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme