Medidas de Nivel 2 del Reglamento Europeo sobre Bonos Verdes

2024-12-23T12:10:00
Unión Europea
La Comisión Europea ha publicado proyectos de reglamentos delegados bajo el Reglamento Europeo de Bonos Verdes y ha abierto un período de consulta
Medidas de Nivel 2 del Reglamento Europeo sobre Bonos Verdes
23 de diciembre de 2024

Divulgación previa y posterior a la emisión de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles y vinculados a la sostenibilidad

El Reglamento Europeo sobre Bonos Verdes (el “Reglamento EUGB”) introduce un régimen voluntario de divulgación más ligero aplicable a los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y vinculados a la sostenibilidad. Para más información sobre el Reglamento EUGB, véase Legal Flash | El Parlamento de la UE y el Consejo aprueban el Reglamento sobre bonos verdes de la UE.

El Artículo 20(1) y el Artículo 21(4) del Reglamento EUGB mandatan a la Comisión Europea (la Comisión) a adoptar un acto delegado para complementar el reglamento estableciendo el contenido, las metodologías y la presentación de la información que debe divulgarse en las plantillas de divulgación previas y posteriores a la emisión, respectivamente, aplicables a los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y vinculados a la sostenibilidad.

Mientras que, a la fecha de esta publicación, la consulta en relación con las plantillas previas a la emisión está aún en preparación, el 17 de diciembre de 2024, la Comisión ha publicado un proyecto de Reglamento Delegado con respecto a las divulgaciones posteriores a la emisión, incluido un anexo (conjuntamente, el Reglamento Delegado) en el que se establecen las plantillas pertinentes, y ha abierto un proceso de consulta con comentarios que deberán presentarse antes del 28 de enero de 2025.

El Reglamento Delegado enfatiza que, para asegurar la coherencia con las divulgaciones que los emisores deben publicar para los Bonos Verdes Europeos y en consonancia con el objetivo general de facilitar a los inversores la comparación de productos, las mencionadas plantillas posteriores a la emisión deben basarse en las plantillas para la información posterior a la emisión en virtud del Reglamento EUGB.

Para aquellos emisores que decidan optar voluntariamente por el régimen voluntario, deben divulgar la información pertinente posterior a la emisión para cada período de 12 meses hasta la asignación completa de los ingresos de los bonos, a partir de la fecha de emisión y hasta el final del año natural o el final del ejercicio financiero de la emisión. La información posterior a la emisión debe publicarse en el sitio web del emisor hasta al menos 12 meses después del vencimiento del bono en cuestión.

Supervisión de ESMA de los verificadores externos

Para emitir Bonos Verdes Europeos, un emisor debe utilizar un verificador externo: antes de la emisión de los Bonos Verdes Europeos y después de la asignación completa de sus ingresos. El Reglamento EUGB introduce un régimen de registro y supervisión para los verificadores externos de bonos sostenibles administrado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA).

El Reglamento EUGB encomienda a la Comisión a adoptar un acto delegado para complementar el Reglamento EUGB especificando (i) el procedimiento para el ejercicio de la facultad de ESMA de imponer multas o pagos periódicos de penalización en relación con su facultad de supervisar a los verificadores externos (Artículo 63(10)), y (ii) el tipo de tasas, los asuntos respecto de los cuales se devengan las tasas, la cantidad de las tasas y la manera en que deben pagarse en relación con el Reglamento EUGB (Artículo 66(3)).

El 17 de diciembre de 2024, la Comisión publicó un acto delegado respecto de cada uno de los puntos (i) y (ii) mencionados anteriormente y abrió el proceso de consulta hasta el 28 de enero de 2025.

Próximos pasos

Estas consultas estarán abiertas hasta el 28 de enero de 2025, tras lo cual la Comisión adoptará los actos relevantes (con las modificaciones que considere oportunas) y el Parlamento y el Consejo dispondrán en general de dos meses para formular objeciones, de lo contrario, los actos se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrarán en vigor a los veinte días de su publicación. Está previsto que la Comisión los adopte en el primer trimestre de 2025.


23 de diciembre de 2024