El RDL 4/2025 recupera la “moratoria societaria”

2025-04-09T13:07:00
España
El RDL 4/2025 recupera la “moratoria societaria”
9 de abril de 2025

Antecedentes y justificación del RDL 4/2025

Recordemos sucintamente que, en su momento, y debido a la pandemia del COVID-19, el art. 13 de la Ley 3/2020 estableció la llamada "moratoria societaria", la cual modificaba, hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2024, el régimen sobre disolución obligatoria del art. 363.1. e) LSC). Antes de finalizar 2024, el Gobierno, a través del art. 5 Real Decreto-ley 9/2024, prorrogó la moratoria societaria hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026. Sin embargo, la prórroga se vio derogada por la no convalidación del Real Decreto-ley 9/2024 —véase nuestro Post | El Congreso no convalida los RDL 9/2024 y 10/2024.

Ahora, conforme a la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril (BOE y entrada en vigor el 9 de abril): “(...) deviene necesario permitir que las empresas que lo precisen puedan disponer de un plazo adicional para absorber aquellas pérdidas que trajo el Covid-19, prolongando el tiempo en que las mismas no sean tenidas en cuenta a efectos de la causa de disolución”.

Restablecimiento de la moratoria societaria: régimen excepcional de disolución por pérdidas graves

El art. 6 del Real Decreto-ley 4/2025, recupera el régimen excepcional por pérdidas graves causadas por el COVID-19 un año más. Es decir, hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2025 no se computarán las pérdidas acumuladas correspondientes a 2020 y 2021 para determinar si la sociedad incurre en causa de disolución por pérdidas graves. Luego, en el escenario cubierto por la norma, hasta el cierre del ejercicio 2025 los administradores no estarán sujetos al deber de convocar la junta en el plazo de dos meses en un escenario de pérdidas graves para que esta tome las medidas oportunas y así evitar ellos incurrir en la responsabilidad por deudas prevista en el art. 367 LSC.

Además, la Disposición Adicional primera del Real Decreto-ley 4/2025 establece plazos extraordinarios para la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas del ejercicio 2024 (y, en su caso, de los informes de gestión y la propuesta de resultados). Si los administradores ya las hubieran formulado, ahora, tomando en consideración el art. 6, podrán reformularlas en un mes máximo a contar desde el 9 de abril de 2025. Si reformulan:

  • En general, la junta general que apruebe las cuentas del ejercicio 2024 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.
  • En especial, si la convocatoria de la junta ya se hubiera publicado pero esta no se hubiera celebrado todavía, los administradores podrán, con una antelación mínima de setenta y dos horas, o modificar el lugar, fecha y hora de su celebración, o revocar su convocatoria, detallándose los procedimientos de publicar la modificación/revocación. Si se revocase, los administradores deberán “efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas”.

Algunas precisiones adicionales: régimen concursal y régimen de consolidación fiscal

Todo lo anterior, siempre que la sociedad no fuera insolvente. En caso de insolvencia, los administradores deberán tomar las medidas previstas en la Ley Concursal (esto es, comunicar al juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración o instar el concurso).

Además, téngase presente que, a efectos del régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades (IS), la remisión del art. 58.4.d) de la LIS al artículo 363.1.e) LSC supone que, si mercantilmente, por aplicación de la normativa de moratoria societaria, no concurre la causa de disolución por pérdidas, fiscalmente tampoco concurrirá la causa que impide formar parte de un grupo de consolidación fiscal. Por ello, esta normativa también incide positivamente al disminuir la posibilidad que se dé dicha causa de exclusión de las entidades del grupo fiscal.

Próximos pasos

Recordemos que el RDL 4/2025 debe ser convalidado por el Congreso en un plazo de treinta días desde su promulgación, conforme a lo previsto en el art. 86 de la Constitución.

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9 de abril de 2025