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SuscribirmeLa reciente Resolución de la DGSJFP de 11 de octubre de 2024 ha admitido la validez de una cláusula que establece una prestación accesoria consistente en el «cumplimiento y observancia de las disposiciones pactadas por los socios» en un protocolo familiar. Fue incluida por unanimidad en los estatutos sociales de una sociedad limitada.
La Resolución reitera la doctrina que fue enunciada en la resolución de 26 de junio de 2018, que admitió, en una sociedad anónima, la validez de una cláusula estatutaria en virtud de la cual todos los accionistas quedaban «sujetos a la prestación accesoria no retribuida consistente en el cumplimiento y observancia de las disposiciones pactadas por los socios en el Protocolo Familiar o Pacto Social».
Ver el artículo completo en: Actualidad Jurídica Aranzadi, n.º 1014, Enero de 2025, Editorial Aranzadi.
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