La alteración de las partes en el contrato de sociedad. Modificación sobrevenida (...)

2024-02-16T15:59:00
España
(...) de las condiciones exigidas a los socios. Derecho de exclusión, no previsto en los estatutos sociales, por incumplimiento de una prestación...
La alteración de las partes en el contrato de sociedad. Modificación sobrevenida (...)
16 de febrero de 2024
La exclusión constituye, junto con el derecho de separación, una causa de extinción de la posición de socio. Y aunque esa, la pérdida de la condición de socio, sea el efecto común de ambas instituciones, debe recordarse que mientras el derecho de separación es un mecanismo de tutela del interés individual que confiere a cada socio la facultad de desvincularse voluntariamente de la sociedad, en la exclusión, por el contrario, la pérdida de esa condición se produce sin la concurrencia de su voluntad y, en muchas ocasiones, de manera forzosa.

Efectivamente, el interés tutelado con preferencia en la exclusión es el interés social, pues se trata de un mecanismo de defensa de la sociedad la cual, ante la concurrencia, en un socio, de un comportamiento o circunstancia que pueda impedir o poner gravemente en peligro la consecución del fin común, permite acordar una salida forzosa del socio sin que ello conlleve la desaparición de la sociedad. Es decir, se concede a la sociedad la posibilidad de extinguir la posición de socio, rompiendo las relaciones sociales frente a uno de los partícipes, pero sin que la compañía deba disolverse, lo cual no es sino consecuencia de la peculiaridad del contrato de sociedad en el que no concurre la relación sinalagmática propia de los contratos con prestaciones recíprocas.

Ver el capítulo completo en: Sobre el contrato de sociedad (2 tomos). Tirant lo Blanch, 16 de febrero de 2024. 



16 de febrero de 2024