Próximos pasos en la aprobación de la reducción de jornada laboral máxima

2025-02-05T09:27:00
España
El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de reducción de jornada, registro horario y de refuerzo de la desconexión digital
Próximos pasos en la aprobación de la reducción de jornada laboral máxima
5 de febrero de 2025

El Consejo de ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley para la reducción de la jornada laboral máxima, la modificación del registro de jornada, y de refuerzo del derecho a la desconexión digital, fruto del acuerdo alcanzado entre el Gobierno y las organizaciones sindicales CCOO y UGT el 20 de diciembre de 2024. Las asociaciones patronales no han sido parte del acuerdo (ver nuestro anterior Post | Acuerdo para la reducción de la jornada laboral: impacto y claves para las empresas).

Ahora bien, es importante tener en cuenta que esta reforma no está aprobada aún, y está pendiente de la tramitación parlamentaria. Para ello, el texto deberá aprobarse de nuevo por el Consejo de ministros “en segunda vuelta”, lo cual podría ocurrir a finales de febrero. A continuación, se remitirá a las Cortes Generales donde iniciará su tramitación por la vía de urgencia.

En el Congreso de los Diputados se ordenará la publicación del Proyecto de Ley y la apertura de un plazo de presentación de enmiendas, que puede ser ampliado; tras el debate y aprobación por el Pleno se remitirá al Senado que podrá:

  • aprobar el texto en sus términos;
  • aprobar enmiendas o;
  • vetar el texto por mayoría absoluta. En los dos últimos supuestos, la iniciativa deberá regresar al Congreso para concluir su tramitación.

Por ello, es probable que la aprobación definitiva de la norma no se produzca al menos hasta el mes de mayo o junio de 2025, siendo incluso previsible que se demore unos meses más.

De forma resumida, son tres las novedades del Anteproyecto:  

  • Reducción de la jornada laboral máxima legal a 37,5 horas semanales en cómputo anual. Según está previsto, los convenios colectivos tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar las adaptaciones necesarias. 
  • Importante modificación del registro de jornada, que pasará a realizarse por medios digitales que tendrá que ser accesible por parte de personas trabajadores y sus representantes, así como por la autoridad laboral y la Inspección de Trabajo. Además, está previsto que se modifique el régimen sancionador para considerar una infracción por cada persona trabajadora afectada en caso de ausencia de registro o falseamiento de los datos.
  • Extensión del derecho a la desconexión digital (ya reconocido en el art. 20 bis ET y la LOPDGDD), que se configura como un derecho irrenunciable. Las personas trabajadoras no solo podrán rechazar o dejar de atender las comunicaciones o peticiones fuera del horario laboral, sino que tendrán derecho a no recibir dichas comunicaciones.

Por lo tanto, los cambios que contiene el Anteproyecto son trascendentes, y afectarán de manera desigual a las empresas, en función del sector de actividad al que pertenezcan y del convenio aplicable, especialmente en lo relativo a la jornada. Habrá empresas a las que esta reforma no les afecte de manera relevante, porque sus convenios colectivos ya fijan jornadas máximas semanales por debajo del nuevo límite legal. Pero, para otras empresas, el cambio normativo tendrá un impacto grave, por lo que serán estas las que deberían aprovechar este tiempo para estudiar su situación e

En este contexto, las empresas deberán ir planificando cómo adaptarse a las novedades de esta importante reforma, sin perjuicio de que la entrada en vigor de la norma pueda demorarse en el tiempo, y de la posibilidad de que se introduzcan cambios en el texto definitivo, fruto de la tramitación parlamentaria. 

5 de febrero de 2025