La recolocación de trabajadores en otras empresas de grupo

2024-07-09T09:24:00
España
La Audiencia Nacional aclara que tales recolocaciones deben computarse a efectos de despido colectivo
La recolocación de trabajadores en otras empresas de grupo
9 de julio de 2024

¿Qué ocurre cuando la empresa, antes de acudir a un despido colectivo, ofrece a algunos trabajadores su recolocación en otras empresas del mismo grupo empresarial, que aquellos aceptan?

¿Deben computarse estas bajas voluntarias para alcanzar el número de extinciones que obliga al trámite de un despido colectivo?

Esta cuestión ha sido abordada recientemente por la Audiencia Nacional en su Sentencia n.º 412/2024, de 14 de mayo de 2024, rec. n.º 52/2024 (ECLI:ES:AN:2024:2430).

La Sentencia resuelve el conflicto planteado por el sindicato CGT contra una empresa que ejecutó entre noviembre de 2023 y febrero de 2024 al menos veintiséis despidos objetivos, once despidos disciplinarios, seis recolocaciones de trabajadores a otras empresas del grupo y una extinción por incumplimiento empresarial instada judicialmente. El sindicato había impugnado estas extinciones por considerar que encubrían un verdadero despido colectivo que no había seguido el procedimiento legal correspondiente.

La Audiencia Nacional da la razón al sindicato y declara la nulidad de los despidos, al entender que las recolocaciones de trabajadores a otras empresas del grupo deben considerarse como extinciones de contratos por causas no inherentes a la voluntad de los trabajadores y, por tanto, son parte del despido colectivo.

La Sala se basa en el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha establecido que el concepto de despido colectivo debe interpretarse de forma amplia y que debe tenerse en cuenta la situación real de los trabajadores afectados por las medidas adoptadas por la empresa.

Esta Sentencia de la Audiencia Nacional va más allá de la Sentencia del Tribunal Supremo, rec. n.º 933/2021, de 23 de septiembre de 2021 (ECLI:ES:TS:2021:3561), que resolvió un caso similar, pero que no se pronunció sobre el cómputo de las recolocaciones en el grupo empresarial. En aquella ocasión, el Tribunal Supremo confirmó la nulidad de los de las extinciones individuales por haberse superado los umbrales legales, por lo que debieron abordarse en el seno de un procedimiento de despido colectivo. Sin embargo, el Tribunal Supremo no entró a valorar, en dicha Sentencia, si las recolocaciones de trabajadores en otras empresas del grupo debían computarse o no como despidos colectivos, ya que con el cómputo de las otras extinciones consideradas ya se alcanzaban los umbrales.

El impacto, por tanto, de esta Sentencia de la Audiencia Nacional para las empresas es evidente: las bajas voluntarias promovidas por la empresa a cambio de la recolocación del trabajador en otra empresa del grupo, aunque sea una solución que permite el mantenimiento del empleo, incluso conservando los mismos derechos (antigüedad, salario, etc.), constituyen extinciones computables a efectos de despido colectivo.

En definitiva, tras este pronunciamiento, la advertencia a las empresas es que no pueden recolocar a los trabajadores en otras empresas del grupo sin tener en cuenta las consecuencias que esto puede tener para el cómputo de los despidos colectivos.

9 de julio de 2024