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SuscribirmeA partir del 1 de noviembre de 2023, las personas desplazadas al extranjero al servicio de empresas españolas o que ejercen sus actividades en España contarán con una nueva regulación por lo que se refiere a su alta y cotización en el sistema de Seguridad Social en España. Esta actualización en materia de Seguridad Social viene introducida por la Orden ISM 835/2023, de 20 de julio, que sustituye a la Orden de 27 de enero de 1982.
¿En qué casos una persona trabajadora desplazada se encontrará en situación asimilada al alta?
La nueva Orden establece un ámbito de aplicación subjetivo más amplio que la regulación vigente hasta el momento e incluye los siguientes cuatro escenarios de aplicación:
- Cuando la empresa desplace a la persona trabajadora a un país sin convenio bilateral en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social (por ejemplo, Singapur o Emiratos Árabes).
- Cuando la empresa desplace a la persona trabajadora a un país con convenio bilateral en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, pero éste no incluya a la persona trabajadora por aplicarse solo a nacionales de cada una de las partes (por ejemplo, España y México, Chile o Filipinas).
- Cuando se desplace a un país con convenio bilateral en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, una vez agotado el periodo máximo de duración previsto para el mismo (por ejemplo, máximo 5 años, incluidas las prórrogas).
- Cuando se desplace a un país con instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, pero que éste no prevea el desplazamiento de personas trabajadoras por sus empresas al territorio de la otra parte.
En los dos primeros supuestos, las personas trabajadoras se considerarán en situación asimilada al alta en el régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadradas, continuando la obligación de cotizar por parte de la empresa y de las personas trabajadoras desplazadas, mientras estas permanezcan en el país de destino y se mantenga la relación laboral con la empresa.
En cambio, en el tercer y cuarto supuesto, la persona trabajadora podrá continuar sujeta voluntariamente a la legislación española de Seguridad Social, en situación asimilada al alta, manteniéndose en ambos casos la obligación de cotizar en E
¿Qué contingencias estarán cubiertas en España?
En los dos primeros supuestos, la acción protectora comprenderá las situaciones de IT por contingencias comunes o profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, así como las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes o profesionales y la pensión contributiva de jubilación.
En los dos últimos supuestos, en cambio, la acción protectora solo comprenderá las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y pensión contributiva de jubilación.
¿Cuánto podrá durar la situación asimilada al alta?
La situación de asimilación al alta se mantendrá de manera ilimitada durante el periodo de desplazamiento que tenga origen en la contratación formalizada en España, incluso si la persona trabajadora cambia de país de destino, siempre que se mantenga en alguna de las situaciones protegidas descritas.
¿Cómo se deberá formalizar el acuerdo para mantener la situación asimilada al alta?
La vinculación voluntaria al sistema de Seguridad Social española tendrá que formalizarse por escrito y mediante un modelo oficial donde deberá constar el consentimiento de las partes para la aplicación de la normativa española en materia de Seguridad Social.
Las empresas tendrán asimismo la obligación de comunicar cierta información respecto de la persona trabajadora desplazada a la TGSS.
¿Se prevé algún régimen transitorio?
Sí:
- Por un lado, las empresas que cuenten con personas trabajadoras desplazadas dentro del segundo supuesto deberán comunicar los desplazamientos a la TGSS en el plazo de 6 meses a contar desde la entrada en vigor de la Orden.
- Por otro, las empresas que cuenten con personas trabajadoras desplazadas dentro de alguna de las situaciones descritas en el tercer y cuarto supuesto en el momento de la entrada en vigor de la Orden, podrán, previo acuerdo con las personas afectadas, solicitar la vinculación voluntaria de las mismas a la Seguridad Social española.
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