Los períodos de prueba en el punto de mira de la inspección de trabajo

2024-04-26T08:15:00
España
El Ministerio de Trabajo advierte sobre próximas actuaciones por parte de la Inspección de Trabajo frente a posibles abusos en relación con el periodo
Los períodos de prueba en el punto de mira de la inspección de trabajo
26 de abril de 2024

El Ministerio de Trabajo ha publicado el 24 de abril de 2024 una nota de prensa informando sobre el inicio de una campaña de la Inspección que tendrá por objetivo comprobar, en relación con los períodos de prueba, “los incumplimientos más comunes que se dan tanto en contratos indefinidos a tiempo parcial como de jornada completa”.

Esta campaña pone, por tanto, el foco en la correcta utilización de los indicados periodos de prueba, especialmente tras los mayores obstáculos a la contratación temporal impuestos por la reforma laboral llevada a cabo a través del Real Decreto-ley 32/2021, y verse por ello forzadas las empresas a la contratación por tiempo indefinido.

En efecto, después de haberse realizado diversas campañas inspectoras sobre contratación temporal, la Inspección se centra ahora en el posible uso fraudulento de los periodos de prueba por parte de determinadas empresas, que podrían estar acudiendo a esta figura, y su régimen extintivo, como mecanismo para establecer de facto relaciones laborales de duración determinada, sin tener encaje preciso en las previsiones contenidas en la regulación de estos contratos tras la reforma laboral y sin coste indemnizatorio a su extinción.

En concreto, se anuncia que la Inspección perseguirá especialmente dos supuestos de incumplimiento:

  • el exceso en la duración del periodo de prueba y 
  • el uso injustificado o improcedente del período de prueba.

Respecto a la duración del período de prueba, conviene recordar que, según el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, la duración de dicho período se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación, estableciéndose que, en defecto de convenio, no podrá exceder de seis meses para técnicos titulados ni de dos meses para los demás trabajadores (tres meses en empresas de menos de veinticinco trabajadores). En contratos de duración determinada de duración igual o inferior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, siendo esta duración la aplicable también al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Además, prevé la norma que será nulo el periodo de prueba que se suscriba con un trabajador para unas funciones que ya haya desempeñado con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Las extinciones de contratos de trabajo, al amparo de la no superación del período de prueba más allá de su duración máxima, constituirían despidos improcedentes, al tiempo que un incumplimiento de la norma legal o convencional aplicable.

En cuanto a la utilización injustificada del período de prueba, debe partirse del hecho evidente de que el objeto de dicho periodo debe ser, efectivamente, que ambas partes pongan a prueba, evalúen, verifiquen, comprueben la idoneidad para el puesto de trabajo. Ello hace injustificado que se utilice el período de prueba con una persona trabajadora que ya desempeñó antes las mismas funciones, y hace nulo, por tanto, según previsión legal, el pacto de un nuevo período de prueba.

Llegado el caso de que la Inspección de trabajo detecte la existencia de un período de prueba pactado en estas circunstancias, se suscita una cuestión que puede resultar controvertida. En concreto, surge la duda sobre si la Inspección de Trabajo es competente para determinar esa nulidad, para luego proponer sanción por ello, o deben ser los tribunales los que realicen esa declaración.

En todo caso, cada situación deberá analizarse de manera individualizada, partiendo de la base de que no cabe presumir la existencia de un comportamiento fraudulento, que debe ser acreditado en cada caso concreto.

En definitiva, esta nueva campaña de la Inspección pone de manifiesto la relevancia de una adecuada gestión, supervisión y documentación de los periodos de prueba en los contratos de trabajo, así como de la extinción del contrato por la empresa por no superación de aquel.

El diseño de la campaña incluye el uso de la Herramienta de Lucha contra el Fraude que permitirá la identificación y selección masivas de empresas con posibles irregularidades en este ámbito. En concreto, se centrará la realización de actuaciones inspectoras en extinciones de contratos de trabajo por no superación del período de prueba que la Herramienta detecte que hayan estado precedidos de una duración excesiva de aquel o que afecten a trabajadores que hayan estado contratados anteriormente en la misma empresa para realizar las mismas funciones. Deberán estar, pues, alerta las empresas en las que puedan concurrir estos indicios.

Finalmente, debe advertirse que el principal riesgo que puede derivarse para las empresas afectadas por esta campaña será el de la correspondiente sanción por la infracción laboral cometida. De ahí la necesidad de reforzar los mecanismos internos de supervisión de la configuración de los periodos de prueba en los contratos de trabajo y de la extinción del contrato por esta causa.

26 de abril de 2024