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SuscribirmeEl reciente acuerdo del Consejo de ministros, publicado en la Orden PJC/1472/2024, ha activado el Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor. Esta medida, como ya sucedió con el sector de las agencias de viaje —véase Post | El mecanismo RED se activa para las agencias de viajes— está diseñada para proteger el empleo y fomentar la recualificación de las personas trabajadoras, ofreciendo una oportunidad específica para las empresas del sector y su cadena de valor.
¿Qué es el Mecanismo RED?
El Mecanismo RED es una herramienta de flexibilidad interna que permite a las empresas adoptar medidas como la reducción de jornada o la suspensión de contratos en respuesta a circunstancias excepcionales de naturaleza macroeconómica o sectorial. En este caso, se ha activado para el sector de la fabricación de vehículos de motor debido a los cambios estructurales permanentes que enfrenta, como la transición hacia la movilidad eléctrica y los avances en automatización.
La medida se ha activado por un plazo inicial de un año, desde el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.
¿Qué empresas podrán beneficiarse de estas medidas?
Podrán solicitar la aplicación de las medidas del Mecanismo RED activado las siguientes empresas:
- Empresas del sector de fabricación de vehículos de motor. Aquellas cuya actividad se clasifique en el código CNAE-09 número 2910 y que cumplan con los siguientes requisitos:
- Disminución de su actividad de manera permanente, lo que se entenderá cumplido si se acredita la pérdida sostenida de afiliación a la Seguridad Social superior al 25% entre el 1 de abril de 2022 y la entrada en vigor del acuerdo.
- Esfuerzo de la empresa por mantener el empleo, recurriendo a medidas de flexibilidad interna antes que a despidos, lo que se entenderá cumplido si se acredita el mantenimiento de, al menos, un 30% de su plantilla en ERTE durante el mismo periodo.
- Empresas de la cadena de valor. Aquellas cuya actividad se clasifique en los códigos CNAE-09 previstos en el anexo II del acuerdo (2910, 2920, 2931, 2932, 2229, 4531, 5210, 5221, 8121, 8292) y que generen al menos el 40% de su facturación en operaciones directas con las empresas del sector de fabricación de vehículos de motor. Estas empresas deberán contar con centros de trabajo ubicados en España.
¿Qué procedimiento deberán seguir las empresas?
Las empresas que deseen acogerse a una reducción de jornada o suspensión de contratos a través del Mecanismo RED deberán seguir los siguientes pasos:
- Solicitud a la Autoridad Laboral, con los medios de prueba necesarios y un plan de recualificación, al tratarse de la modalidad sectorial del Mecanismo RED.
- Informar simultáneamente a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT).
- La RLPT deberá constituir su Comisión Representativa en el plazo de 5 días (10 días si no hay RLPT en todos los centros).
- Iniciar un período de consultas en la comisión negociadora, comunicando su inicio a la Autoridad Laboral. Este período deberá incluir un mínimo de 2 reuniones y durar un máximo de 15 días (7 días si la empresa tiene menos de 50 trabajadores).
- Comunicar el resultado de las consultas a la Autoridad Laboral, que resolverá en 7 días. Si hay acuerdo, la solicitud se aprobará automáticamente; si no, la Autoridad Laboral revisará los requisitos.
- Finalmente, informar a la Autoridad Laboral, a la RLPT y a cada trabajador sobre la decisión final.
¿Qué ventajas conlleva el Mecanismo RED para las empresas?
Además de liberarse temporalmente del abono de salarios, con la reducción de costes consiguiente, las empresas podrán beneficiarse de exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, condicionadas a las acciones formativas que exige esta modalidad sectorial del Mecanismo RED.
¿Qué obligaciones deberán cumplir las empresas beneficiarias?
Las empresas que se acojan al Mecanismo RED deberán cumplir con una serie de obligaciones, entre las que destacan:
- No realizar despidos: Las empresas se comprometen a no llevar a cabo despidos individuales ni colectivos, ni reducciones de jornada ni suspensiones de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante los dos años siguientes a la finalización de la vigencia de las medidas.
- Plan de recualificación: Las empresas deberán presentar un plan de recualificación de sus trabajadores, con acciones formativas dirigidas a mejorar las competencias profesionales y la empleabilidad, ajustándose a los cambios del sistema productivo.
- Otras prohibiciones: Durante la aplicación de la medida, las empresas no podrán realizar horas extras, externalizaciones ni nuevas contrataciones mientras haya trabajadores en el ERTE, salvo excepciones específicas.
Las empresas del sector y de su cadena de valor que cumplan los requisitos tendrán a su alcance, a partir de ahora, la posibilidad de optar a estas medidas de flexibilidad interna y la conveniencia de aplicárselas, habida cuenta de los compromisos de futuro que se asumen.
Las obligaciones formativas y, sobre todo, de mantenimiento del empleo durante dos años resultan muy exigentes, por lo que las empresas deberán estar completamente seguras de acudir a esta vía y del resultado final del esfuerzo que se realice.
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