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SuscribirmeEl Consejo de Ministros del martes, 4 de julio, acordó declarar la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en España, que se ha plasmado en la Orden SND/726/2023, publicada en el BOE de 5 de julio de 2023. Este pronunciamiento era esperado después de que hace 2 meses, el pasado 5 de mayo, lo hubiese hecho oficialmente la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La Orden declara el cese de la aplicación de las medidas preventivas relativas a la COVID-19 en empresas y centros de trabajo contenidas en la Ley 2/2021, de 29 de marzo y que todavía estaban vigentes (ver nuestro Legal Flash | Real Decreto-ley 21/2020: principales consecuencias jurídicas para empresas).
En particular, el art. 7 («Centros de trabajo») establecía las medidas en torno a la pandemia que debían respetar las empresas en los centros de trabajo, entre ellas, la potenciación del teletrabajo como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 -cuando por la naturaleza de la actividad laboral fuese posible- y otras medidas preventivas ante la pandemia.
Precisamente porque el art. 7 de la Ley 2/2021 no se encontraba derogado, algunas empresas todavía permitían situaciones de teletrabajo acogidas al régimen de expcionalidad previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, a las que se les seguía aplicando la normativa laboral ordinaria, sin perjuicio de la obligación de dotar de medios y de compensar los gastos conforme a la negociación colectiva, si existiesen y no hubiesen sido ya compensados.
A partir de estos momentos, las empresas que todavía estén acogidas a este régimen especial deberán acometer una regularización de la situación para formalizar los acuerdos individuales de teletrabajo pertinentetes en caso de superarse el porcentaje del 30% de conformidad con la Ley 10/2021 (ver nuestro Post | Diez impactos directos de la nueva Ley de trabajo a distancia en España). Este contexto también brinda la oportunidad de diseñar políticas de teletrabajo que prevean todas las condiciones a tener en cuenta según la legislación actual y la jurisprudencia de los Tribunales.
Por último, la Orden declara también el cese del uso obligatorio de las mascarillas, salvo en supuestos muy tasados en centros hospitalarios y centros residenciales de personas mayores o con discapacidad. Ello ha motivado que el 30 de junio de 2023 finalice la aplicación de los tipos reducidos del IVA para mascarillas quirúrgicas desechables y productos sanitarios de diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2.
Sobre la última prórroga de estas medidas, hasta la citada fecha, puede consultar nuestro Post | Novedades fiscales del Real Decreto-ley 20/2022.
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