Cheque Formación + Digital para trabajadores

2023-09-15T15:34:00
Portugal
El objetivo de la medida Cheque Formación + Digital es potenciar la frecuencia de las acciones de formación y desarrollar las competencias digitales
Cheque Formación + Digital para trabajadores
15 de septiembre de 2023

El pasado 8 de septiembre se publicó, en la página oficial del Instituto de Empleo y Formación Profesional (“IEFP”), el formulario electrónico para la presentación de candidaturas a la medida Cheque Formación + Digital, que surge tras la entrada en vigor, el 28 de septiembre de 2022, de la Ordenanza n.º 246/2022, de 27 de septiembre.

El objetivo de la medida Cheque Formación + Digital es potenciar la frecuencia de las acciones de formación certificadas, para extender y desarrollar las competencias digitales de sus beneficiarios; para ello se dotará de la cuantía total de 750,00 € (setecientos cincuenta euros) a:

·        Trabajadores por cuenta ajena;

·        Trabajadores por cuenta propia, autónomos y socios de empresas unipersonales, siempre y cuando no se hayan beneficiado de la medida Líder + Digital.

Los trabajadores interesados en solicitar el Cheque-Formación tendrán que cumplimentar y presentar el formulario de inscripción disponible en la web del IEFP, a través del cual podrán acceder a Unidades de Formación de Corta Duración/Unidades de Competencia pertenecientes a la sección de la formación tecnológica de las titulaciones o cursos de corta y media duración disponibles en el Catálogo Nacional de Titulaciones, siempre y cuando se limiten al ámbito digital y sean desarrollados por:

·        Interlocutores sociales miembros de la Comisión Permanente de Conciliación Social, y organizaciones sectoriales y regionales asociadas, siempre y cuando se encuentren certificados por la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales (“DGERT”);

·        Entidades de economía social certificadas por la DGERT;

·        Entidades formadoras certificadas por la DGERT;

·        Instituciones de enseñanza superior;

·        Centros de gestión directa y centros de gestión compartida de la red de Centros del IEFP.

Si bien los trabajadores o sus empleadores no podrán servirse de esta medida para la realización de formación continua, conforme al artículo 131, n.º 2, del Código Laboral, es decir, aunque las horas dedicadas a acciones de formación impartidas en el marco de la medida Cheque Formación + Digital no puedan ser consideradas en el cálculo de las 40 (cuarenta) horas anuales de formación que deben garantizarse a los trabajadores por cuenta ajena, las empresas podrán promover y divulgar, entre  sus trabajadores, la utilización del Cheque-Formación para incrementar la frecuencia de las acciones de formación en materia digital, y estimular así el desarrollo de las competencias técnicas y habilidades de sus profesionales. 

15 de septiembre de 2023