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SuscribirmeTal y como adelantamos en una anterior entrada | Respuesta de los juzgados y tribunales en las demandas por el "Cartel del Euribor", donde explicamos la situación actual en España en relación con la litigación del “Cártel del Euribor” surgida a raíz de las decisiones sancionadoras que la Comisión Europea adoptó en el Asunto AT.39914, el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Barcelona elevó, en el marco de dicha litigación, una cuestión prejudicial en relación con la prescripción de las acciones de daños y perjuicios por infracciones del derecho de la competencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) mediate auto de 17 de febrero de 2022.
La cuestión prejudicial ha sido recientemente resuelta mediante auto de 6 de marzo de 2023 donde el TJUE ha establecido que el plazo de prescripción aplicable a este caso es el de cinco años del art. 5 de la Directiva 2014/104/UE (Directiva) y que dicho plazo empezó a correr el 30 de junio de 2017, con la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del resumen de la Decisión sancionadora.
La respuesta que da el TJUE es la misma que en su Sentencia de 22 de junio de 2022 (asunto C-267/20, Volvo et alii, ECLI:EU:C:2022:494) dictada en el marco del caso de los Camiones (de ahí que la cuestión prejudicial se haya resuelto mediante auto al amparo del art.99 del Reglamento de Procedimiento del TJUE), con una aclaración adicional y destacable. El TJUE entiende que las conclusiones alcanzadas en dicha sentencia en relación con el dies a quo del plazo de prescripción de la acción no se ven alteradas por el hecho de que los reclamantes en el caso sean consumidores y no personas jurídicas. Entiende el Tribunal que “el hecho de establecer una distinción entre las personas perjudicadas, con vistas a determinar el momento en que comienza a correr el plazo de prescripción, podría crear incertidumbre en la aplicación de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE, lo que sería contrario al principio de seguridad jurídica”.
No obstante lo anterior, se debe tener en cuenta lo que el TJUE ha aclarado en su reciente Sentencia de 16 de febrero de 2023 (asunto C-312/21, Tráficos Manuel Ferrer S.L., ECLI:ECLI:EU:C:2023:99) al afirmar que no cabe confundir ni equiparar las acciones de daños por infracciones del derecho de la competencia con las acciones de control de cláusulas abusivas en la contratación bancaria y la protección de los consumidores ya que, mientras que en las acciones de consumidores siempre existe una parte débil, en las acciones de competencia se reequilibran las fuerzas mediante la puesta a disposición de los instrumentos que establece la Directiva.
Asimismo, el TJUE insiste en que el plazo de prescripción de la acción “no puede empezar a correr antes de que haya finalizado la infracción y de que la persona perjudicada tenga conocimiento o haya podido razonablemente tener conocimiento tanto del hecho de que ha sufrido un perjuicio por razón de dicha infracción como de la identidad del autor de esta” y, por las características del caso concreto, ubica ese momento en la publicación del resumen de la Decisión sancionadora.
En relación con el plazo de prescripción aplicable y la aplicación ratione temporis de la Directiva, el TJUE reitera lo que ya había concluido en su sentencia de 22 de junio de 2022 sobre que el art. 10 de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que constituye una disposición sustantiva a efectos del art. 22.1 de la misma Directiva y no puede aplicarse, por lo tanto, de manera retroactiva. Aclarado lo anterior, establece que para determinar la aplicabilidad temporal del art. 10 de la Directiva, es necesario comprobar si la situación que se trata en el litigio principal se había consolidado antes de que expirara el plazo de transposición de la Directiva o si, por el contrario, continuaba surtiendo sus efectos tras la culminación de ese plazo.
Concluye el Tribunal que resulta aplicable el plazo de prescripción de 5 años de la Directiva ya que, pese a que la acción se refiere a una infracción que finalizó antes de la entrada en vigor de la Directiva, la fecha en la que se inició el plazo de prescripción de la acción (30 de junio de 2017) es posterior a la fecha de expiración del plazo de transposición de la Directiva (27 de diciembre de 2016) asi como a la fecha de entrada en vigor de las disposiciones que transpusieron la Directiva al Derecho español mediante el Real Decreto-ley 9/2017 (27 de mayo de 2017).
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