El RDL 24/2021, de 2 de noviembre, mejora la regulación de la comercialización de las IIC y entidades de inversión colectiva cerradas
Principales novedades
> Regulación de la precomercialización de fondos de inversión alternativos. Se introduce una regulación de la precomercialización de los fondos alternativos con el fin de armonizar sus condiciones en todos los Estados miembro.
> Coordinación de las condiciones de comercialización de los gestores de fondos. Se alinean los procedimientos de notificación a las autoridades de supervisión del Estado miembro de destino para la comercialización de organismos de inversión colectiva y fondos alternativos.
> Medidas para facilitar la comercialización de organismos de inversión colectiva a inversores de otro Estado miembro. Se elimina la exigencia de presencia física local en el Estado miembro de destino y se habilita la comercialización mediante medios electrónicos o telefónicos.
> Regulación del cese de la comercialización. Se aclaran las condiciones para el cese de la comercialización en el Estado miembro de destino, estableciéndose un procedimiento de notificación al respecto.