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SuscribirmeEl Departamento de Justicia, Derechos y Memoria ("DGDEJ"), en Resolución de 19 de julio de 2023 (DOGC de 31 de julio de 2023), resuelve que, de acuerdo con el Derecho civil catalán, no es imperativo que el usufructo universal previsto en testamento grave todos los bienes de la herencia. El testador puede ordenar que determinados bienes queden fuera del derecho de usufructo universal. Esta exclusión debe ser clara y no crear confusión o ambigüedad, aunque el testamento no la ordene expresamente.
Hechos
En mayo de 2022, fallece un señor habiendo otorgado testamento en el que legaba a su esposa el usufructo universal de su herencia y disponía una serie de legados en pleno dominio en favor de cada una de sus dos hijas, a quienes también instituyó herederas por partes iguales. Una de las herederas otorgó escritura de aceptación de herencia y entrega de legados. En su virtud, la heredera otorgante entregó a la viuda el usufructo universal sobre el total activo hereditario y se adjudicó los legados que el testador ordenó en su favor, considerando que lo eran en nuda propiedad. La otra heredera aceptó la herencia unos meses después adjudicándose la plena propiedad de los legados ordenados a su favor.
El registrador suspende la inscripción por entender que:
- Las interesadas hacen una interpretación contradictoria de la voluntad del testador: la heredera que acepta en primer lugar se adjudica los legados en nuda propiedad mientras que la heredera que acepta posteriormente se adjudica los legados en plena propiedad, libres del usufructo universal legado a la viuda del causante.
- La interpretación de la voluntad del causante expresada en su testamento y, en concreto la extensión que debe atribuirse al usufructo universal, puede ser consensuada por las herederas universales y por la beneficiaria del usufructo, tal como permite el art. 464-6 del Código civil catalán ("CCCat"). Si no hay consenso, la cuestión deberían resolverla los órganos judiciales.
Resolución
La DGDEJ confirma la calificación del registrador, con base en los siguientes argumentos:
- La interpretación de la voluntad del testador tiene que partir del contexto del mismo testamento. Los herederos tienen también un papel muy importante en la interpretación de dicha voluntad, como sucesores del causante, pero esta facultad decae cuando se trata de una interpretación en perjuicio de otras personas.
- El testador es quien única y exclusivamente puede fijar la extensión del usufructo universal, ya que es él quien lo constituye. Las herederas solamente podrán prescindir de la partición establecida por el causante y decidir sobre la extensión del usufructo si lo hacen de forma consensuada.
- El legado de usufructo universal se extiende a todos los bienes relictos, a menos que la voluntad del causante sea otra. En concreto, el art. 427-34 CCCat admite que el usufructo, a pesar de que se llame universal, no grave todos los bienes de la herencia, de forma que, la extensión del usufructo universal no tiene carácter imperativo sobre todos los bienes, sino que es dispositivo por el testador determinar su alcance. Dicha determinación no es preciso que sea expresa, pero sí inequívoca.
- En el caso de autos, no existe contradicción real entre la cláusula de legado de usufructo universal en favor del cónyuge y las de los legados en pleno dominio. Aunque el causante no había excluido del usufructo los bienes legados a las hijas con las palabras explícitas "excluir del usufructo", la utilización de las palabras "pleno dominio", referidas a los legados, en un testamento abierto asesorado por notario, no deja entrever ningún equívoco y entiende, en consecuencia, que dichos legados quedan fuera del usufructo universal de la viuda.
Reflexión
Uno de los principios fundamentales que preside el otorgamiento del testamento es que refleje la voluntad del causante de forma indubitada. Es necesario utilizar una técnica de redacción clara y precisa que garantice la plasmación fidedigna de la voluntad del testador y que no deje margen a la interpretación. Precisamente numerosos conflictos sucesorios se producen por la existencia de cláusulas confusas y ambiguas.
En principio, la previsión de un legado de usufructo (universal o no), puede ser un instrumento que aporte flexibilidad y libertad en la ordenación de la sucesión y una fórmula idónea para dotar de recursos al cónyuge viudo. Sin embargo, como hemos visto en el caso de la resolución, también puede ser causa de conflictos: en unas ocasiones, por las dudas interpretativas que se plantean sobre el alcance del derecho de usufructo; y, en otras ocasiones, porque el derecho de usufructo genera para el usufructuario una relación jurídica con el nudo propietario, que es quien ostenta la titularidad y habitualmente la capacidad de decisión sobre los bienes que comprende el usufructo. Esta situación puede comportar que el usufructuario dependa del nudo propietario para disfrutar del bien en cuestión o recibir los frutos y, por ello, se generen tensiones entre ambos.
Los efectos de una imprecisa redacción de la cláusula testamentaria y de la incorrecta delimitación del alcance del derecho de usufructo podrían implicar no solo la apertura de un procedimiento judicial sino, en el peor de los escenarios, la invalidación de las cláusulas testamentarias que entraran en contradicción, ocasionando un resultado completamente diferente a la voluntad del causante ordenada en testamento.
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