La Ley de medidas fiscales y administrativas de La Rioja introduce novedades fiscales
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SuscribirmeRecientemente se ha publicado la Ley 6/2024 de medidas fiscales y administrativas de la Rioja, ("Ley de medidas") en el que se incluyen varias modificaciones fiscales en la regulación autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y en el Impuesto propio sobre el impacto visual y medioambiental producido por elementos de suministro de energía eléctrica, elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas e instalaciones de energías renovables (Impuesto sobre el impacto visual y medioambiental), entre otras.
A continuación, comentamos las principales novedades aprobadas, cuya entrada en vigor se produce el día el 1 de enero de 2025.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
En primer lugar, cabe destacar que la Ley de medidas introduce una nueva bonificación autonómica general del 100% de la cuota positiva del IP (tras las deducciones y bonificaciones estatales que resulten de aplicación) con la finalidad de que los residentes fiscales en La Rioja no deban tributar en sede de este Impuesto.
No obstante, la propia Ley de medidas introduce una nueva disposición adicional en la que se establece expresamente la inaplicabilidad de esta bonificación mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). Así pues, la mencionada bonificación general no resultará de aplicación mientras esté vigente el ITSGF. En este sentido, conviene recordar que si bien el ITSGF nació con una vigencia limitada en el tiempo (ejercicios 2022 y 2023), el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, prorrogó su aplicación “(…) en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica”. Sobre esta prórroga de la vigencia del ITSGF puede consultar nuestro Legal Flash | Novedades fiscales aprobadas a finales de 2023.
La nueva bonificación general autonómica del IP, que queda en suspenso, se sustituye por otra mientras que el ISGF esté vigente. En concreto la nueva disposición adicional precisa que, en lugar de la bonificación general, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio IP, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del IP, y, la total cuota íntegra que correspondería al ITSGF, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
Con esta regulación la comunidad autonómica de La Rioja evita perder la recaudación del IP en el importe de la cuota íntegra del ITSGF.
Para los contribuyentes con un patrimonio neto, no exento, inferior a 3,7 millones de € —y que, en consecuencia, no son contribuyentes del ITSGF—, podrán aplicar una bonificación del 100% de la cuota íntegra del IP, lo que de facto supone no tributar por IP (y tampoco estarán afectados por el ITSGF).
En segundo lugar, la Ley de medidas introduce la regulación del importe del mínimo exento aplicable en sede del IP. A esto efectos, establece el importe mínimo exento de 700.000 euros (coincidente con el importe establecido en la normativa estatal del IP).
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
La redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2024 de la Ley 10/2017 por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos establecía una deducción del 99% de la cuota del Impuesto para las adquisiciones mortis causa (por ejemplo, herencia) o inter vivos (por ejemplo, donación) realizadas por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II (esto es, por descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes del causante o donante).
Al respecto, la Ley de medidas, con efectos para los hechos imponible producidos desde 1 de enero de 2025, amplía el ámbito de aplicación de la citada deducción del 99% e incluye a aquellas personas que hayan mantenido una convivencia estable en el mismo domicilio durante, al menos, los quince años inmediatamente anteriores a la fecha de devengo del ISD.
Asimismo, a los efectos de la aplicación de las reducciones y deducciones autonómicas establecidas en sede del ISD, la normativa a 31 de diciembre de 2024 equiparaba a los cónyuges los miembros de parejas de hecho que hubieran tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha del devengo del ISD, inscritos en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja. Ahora, la Ley de medidas, con efectos desde 1 de enero de 2025, extiende dicha asimilación a las citadas parejas de hecho que se hallen inscritas en registros análogos existentes en otras administraciones públicas dentro o fuera del ámbito español.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD)
Con efectos desde 1 de enero de 2025, se reduce del 0,5% al 0,1%, el tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que formalizan las adquisiciones de viviendas habituales en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD) del ITPAJD —siempre que el sujeto pasivo sea miembro de una familia numerosa o con un grado de discapacidad igual o superior al 33%—.
Impuesto sobre el impacto visual y medioambiental
La Ley de Medidas modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2025, el hecho imponible del Impuesto propio sobre el impacto visual y medioambiental introduciendo en el ámbito objetivo del impuesto las instalaciones de energías renovables. A estos efectos, se define como instalaciones de energías renovables los parques eólicos y solares fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica.
Cabe mencionar que el Impuesto sobre el impacto visual y medioambiental afecta tanto a las instalaciones existentes con anterioridad a 1 de enero de 2025 como a las que se implanten con posterioridad. Asimismo, el Impuesto se devengará aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación —hasta que las instalaciones sean desmanteladas y se restablezca el medio natural a su estado original—.
Con la extensión del hecho imponible a las instalaciones de energía renovables, se introduce también una nueva exención del Impuesto para las instalaciones de energías renovables de autoconsumo eléctrico, definidas de acuerdo con la normativa en vigor que regula el autoconsumo de energía eléctrica, y las de generación de potencia pico inferior a 5 MW, salvo que dichas instalaciones unidas a otras de la misma persona física o jurídica o entidad, o unidas a otras de personas o entidades vinculadas, entreguen a la red, a través de la misma línea de evacuación, una potencia pico igual o superior a 5 MW.
Respecto los sujetos pasivos obligados al Impuesto, se incluyen a los explotadores de instalaciones de energías renovables, aun cuando no sean titulares de una autorización administrativa para su instalación.
Por último, resulta relevante apuntar también que se crea formalmente el censo de obligados tributarios a este impuesto autonómico, y que se formará con los datos que los sujetos pasivos manifiesten obligatoriamente ante la Administración Tributaria. Mediante una nueva disposición adicional se obliga a los sujetos pasivos que, a 1 de enero de 2025, ya han tributado por este impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas a cumplir con determinadas obligaciones formales durante el mes de abril de 2025.
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