La Reserva para Inversiones en las Illes Balears

2024-11-26T12:42:00
España

La Dirección General de Tributos aclara los requisitos y el alcance de este beneficio fiscal 

La Reserva para Inversiones en las Illes Balears
26 de noviembre de 2024

Tal y como comentamos en nuestro Legal Flash | Novedades fiscales para empresa, la dotación de la Reserva para Inversiones en las Illes Balears ("RIB") permite a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) aplicar una reducción en la base imponible de hasta el 90 por ciento de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, siempre que este provenga de establecimientos situados en las Illes Balears. Este incentivo se extiende también a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mediante una deducción en la cuota íntegra.

Este beneficio fiscal se introdujo en la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ("LPGE 2023"), con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, y se desarrolló reglamentariamente por el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears ("RRFEIB") que fue objeto de comentario en nuestro Legal Flash | El régimen fiscal especial de las Illes Balears.

La reducción de la base imponible por la RIB exige que se materialice un importe igual en un plazo máximo de tres años en inversiones aptas.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado recientemente dos importantes consultas vinculantes (V1844-24 y V2003-24) en las que aclara algunos aspectos significativos sobre la aplicación práctica de la RIB.

Adquisición del vuelo de inmuebles para materializar la RIB

En ambas consultas la DGT confirma que la inversión en la adquisición del vuelo de un inmueble puede considerarse una inversión apta a los efectos de materializar la RIB, ya sea mediante la adquisición de un inmueble (V1844-24), ya sea como obras de construcción activadas (V2003-24). Estos pronunciamientos son importantes porque la redacción prevista en la LPGE 2023 era confusa y el RRFEIB tampoco ofreció aclaraciones.

La confusión surgía de la expresión “Tratándose de suelo, edificado o no, este debe afectarse a (…)”. Una interpretación extensiva de esta expresión hubiera implicado que, en el caso de inversión en inmuebles, tanto la parte correspondiente al suelo, como la parte correspondiente al vuelo, debían afectarse necesariamente a las actividades previstas en la norma. Estas actividades son:

  • Promoción de viviendas protegidas que sean destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.
  • Desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Actividades socio-sanitarias, centros residenciales de mayores, geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y física.
  • A las zonas comerciales que sean objeto de un proceso de rehabilitación.
  • A las actividades turísticas reguladas en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico

Sin embargo, la DGT ha resuelto que la parte correspondiente al vuelo se podrá considerar materialización de la RIB sin necesidad de que el inmueble se afecte a las actividades mencionadas anteriormente. Por tanto, se permite la materialización de la RIB en la adquisición de inmueblesen la parte del vuelo o en su reforma— en cuanto sea objeto de activación como mayor valor del vuelo, incluso cuando se afecten a una actividad distinta a las citadas previamente, y siempre que se cumplan el resto de los requisitos de afectación a la actividad económica y mantenimiento en la empresa durante, al menos, cinco años.

Otras cuestiones relevantes en la aplicación de la RIB

En la consulta V2003-24, la DGT aclara el cálculo de la RIB en caso de distribución de dividendos, determina el régimen aplicable a las inversiones anticipadas y concluye en relación con los efectos que tiene la dotación de la RIB sobre la tributación mínima regulada en el artículo 30 bis de la Ley 27/2014, del IS. 

En relación con el cálculo de la RIB en caso de distribución de dividendos, la DGT resuelve que las asignaciones a la reserva se entenderán disminuidas (i) en el importe que se hubiese detraído de los fondos propios en el ejercicio en el que se aplica la reducción de la base imponible y (ii) en las posibles detracciones adicionales que puedan producirse en el ejercicio en el que se adopte el acuerdo de realizar la dotación a la RIB, en atención a lo previsto en el artículo 22.2 del RRFEIB.

Por tanto, es importante distinguir el ejercicio en el que se aplica la reducción sobre la base imponible del IS y el ejercicio en el que se adopta el acuerdo de dotar la RIB. La reducción de la base imponible del IS se aplica en el ejercicio en el que se obtiene el beneficio que se destina a la RIB. Sin embargo, el acuerdo para dotar la RIB se toma en la junta general de socios, que se celebra una vez finalizado el ejercicio en cuestión, cuando se aprueban los resultados de este.

En el supuesto planteado, se dota la RIB en la junta general de socios de 2024, con cargo al beneficio del 2023, reduciendo, por tanto, la base imponible del IS del periodo impositivo 2023. Consecuentemente, si en el ejercicio 2023 se hubieran repartido beneficios, aunque sean con cargo al resultado de ejercicios anteriores, la detracción de fondos propios disminuiría las asignaciones a la reserva. Del mismo modo, cualquier detracción de fondos propios, frente a los correspondientes al ejercicio 2023, que tuviera lugar en 2024, año en el que se adopta el acuerdo de dotar la RIB, minoraría la reserva dotada. Esta limitación pretende evitar que el aumento de los fondos propios que se trata de incentivar mediante la dotación de la RIB se vea contrarrestado por la disminución de otras partidas de los fondos propios.

Respecto a las inversiones anticipadas, la DGT aclara que la inversión realizada en 2023 tendrá la consideración de inversión anticipada que podrá considerarse materialización de la RIB del 2023 o de los tres periodos siguientes (2024, 2025 y 2026). Como hemos indicado anteriormente, la inversión realizada en 2023 se considera inversión anticipada de la RIB del 2023, ya que el acuerdo para dotar la RIB de ese ejercicio se adopta en 2024.

Por último, la DGT en la resolución V2003-24 analiza la interacción del ajuste por RIB y la tributación mínima del artículo 30 bis de la Ley 27/2014, del IS, objeto de análisis en nuestro Legal Flash | Medidas fiscales aprobadas para 2022, y que opera para los contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal. Esta norma supone que se determine una cuota líquida mínima partiendo de la base imponible y aplicando un determinado porcentaje (15% con carácter general, 18% o 10% en determinados supuestos), permitiendo, eso sí, que determinados incentivos fiscales la minoren sin límite, entre ellas, las bonificaciones.

Ante este supuesto, el consultante plantea si la RIB se trata como una bonificación, ante lo que la DGT concluye que, dado que la RIB se ha configurado como una reducción sobre la base imponible y no como una bonificación en cuota, no podrá considerarse como "bonificación”.

Sin embargo, no debemos olvidar que la RIB, como ajuste que reduce la base imponible, reducirá el importe de base imponible sobre el que debe aplicarse el porcentaje correspondiente para calcular la “cuota líquida mínima”.  

Las contestaciones publicadas por la DGT proporcionan una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes que deseen beneficiarse de la RIB, facilitando la toma de decisiones relativas a la inversión en las Illes Balears.

26 de noviembre de 2024