Modifican la normativa sobre emisión electrónica en relación con el plazo de envío de la factura electrónica.
No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeA través de la Resolución de Superintendencia Nº 000003-2023/SUNAT, publicada el 5 de enero de 2023*, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria establece un nuevo plazo máximo de envío, a la SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, de la factura electrónica hasta el tercer día calendario siguiente a la fecha de su emisión, así como de la nota electrónica vinculada a esta, emitida mediante el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del contribuyente), el SEE Facturador SUNAT (SEE - SFS), y el SEE – OSE, ampliándose el plazo originalmente previsto** de un día (01) calendario siguiente a la fecha de emisión de la factura o nota electrónica, que comprendía a los emisores que utilizan los sistemas mencionados.
Considerando la medida señalada, la SUNAT modifica las Resoluciones de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT, 186-2016/SUNAT y 117-2017/SUNAT relacionadas a la normativa sobre emisión electrónica con el objeto de ampliar el plazo máximo de envío a la SUNAT o al OSE de las facturas y notas de crédito, en atención a la realidad operativa de los contribuyentes y a facilitar así el cumplimiento de dicha normativa.
Finalmente, se dispone que el plazo de envío modificado por la presente Resolución de Superintendencia es aplicable a las facturas electrónicas que se emitan en la fecha de su publicación.
(*) Resolución vigente desde el 6 de enero de 2023.
(**) De conformidad con la Resolución de Superintendencia N° 193-2020/SUNAT.
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