Regulación sobre parejas de hecho

2024-11-29T13:43:00
España
El Tribunal Constitucional admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad sobre la regulación catalana de parejas de hecho
Regulación sobre parejas de hecho
29 de noviembre de 2024

El Tribunal Constitucional (TC), en providencia de 18 de noviembre de 2024 (BOE de 27 de noviembre de 2024), ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6205-2023 planteada por la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Auto de 6 de septiembre de 2023 (ECLI:ES:APB:2023:14317A).

Hechos

La Audiencia Provincial de Barcelona ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad del art. 234-1 del Código Civil de Cataluña (“CCC”) por entender que puede vulnerar el art. 10.1 de la Constitución.

El mencionado art. 234-1 del CCC considera pareja estable a aquellas dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial “a) si la convivencia dura más de dos años, b) si tienen un hijo en común o, c) si formalizan la relación en escritura pública”.

El asunto que ha originado el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad trae causa de una herencia en la que el causante falleció sin haber otorgado testamento, con una relación de pareja estable desde hacía más de 5 años antes de su muerte y sin haber tenido descendientes. Por acta de notoriedad se declara heredera a la madre del causante, en virtud del art. 442-3 CCC, que dispone que, en ausencia de descendientes, cónyuge o pareja estable, la herencia se defiere a los progenitores. La pareja del causante impugna ante el Juzgado la declaración de herederos ab intestato invocando su derecho hereditario en su condición de conviviente mientras que la madre solicita que se plantee cuestión de inconstitucionalidad del art. 234-1 CCC, por infracción del art. 10.1 de la Constitución.

El Juzgado da la razón a la conviviente, pues considera probada la relación estable, permanente, continua y pública de la pareja, que compartía domicilio y vida en común, y rechaza el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. Frente a esta resolución, la madre del causante recurre ante la Audiencia, alegando que no quedaba acreditado que los convivientes tuvieran un proyecto de vida en común, pues no poseían bienes a nombre de ambos y solo tenían una cuenta bancaria conjunta desde la que pagaban los alquileres de la casa que compartían. Reitera asimismo la petición de inconstitucionalidad.

Resolución

En su Auto, la Audiencia Provincial de Barcelona acuerda plantear la cuestión de inconstitucionalidad, con base en los siguientes argumentos:

  • Existe un precedente en la jurisprudencia del TC, la sentencia 93/2013 sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Foral Navarra 6/2000. Este precepto consideraba constituida la pareja por la convivencia ininterrumpida durante un año.
  • En la referida sentencia, el TC, al examinar el art. 2 de la Ley Foral Navarra sobre el concepto de pareja estable, dictaminó que la regulación navarra respondía a un modelo imperativo, “bien alejado del régimen dispositivo que resultaría acorde a las características de las uniones de hecho y a las exigencias del libre desarrollo de la personalidad recogida en el art. 10.1 de la CE”.  Con base en este argumento, el TC declaró su inconstitucionalidad.
  • La Audiencia Provincial de Barcelona considera que se pueden utilizar los mismos argumentos al caso de autos, ya que el art. 234-1 del CCC establece que la relación de pareja estable se constituye por la mera convivencia ininterrumpida durante dos años de los integrantes o por tener un hijo en común. Asimismo, destaca la Audiencia que dicho precepto anuda a tal convivencia el efecto de ser el conviviente supérstite heredero ab intestato del fallecido. Por ello, la Audiencia se plantea la duda de si dicho precepto respeta el art. 10.1 de la Constitución y si es conforme a la citada jurisprudencia del TC.

Reflexión

La realidad social muestra que, desde hace años, el número de parejas ha aumentado en detrimento de los matrimonios. Según datos del Instituto de Política Familiar, Cataluña es una de las Comunidades Autónomas con mayor número de parejas de hecho.

El libro II de Familia del Código civil catalán incluye entre los supuestos de existencia de pareja estable aquellos en los que no existe una manifestación expresa de los convivientes, esto es, aquellas personas que lleven conviviendo en relación análoga al matrimonio más de dos años de forma ininterrumpida o que tengan un hijo en común. La mera concurrencia de los requisitos previstos despliega para los miembros de la pareja un régimen civil, familiar y sucesorio, con una equiparación casi completa con los cónyuges.

La cuestión de inconstitucionalidad que ha planteado la Audiencia Provincial de Barcelona podría llevar al TC a anular los apartados a) y b) del art. 234-1 del Código civil catalán. Esto implicaría que solamente aquellas parejas cuya relación haya sido formalizada ante notario podrían ser consideradas pareja estable a efectos civiles. Por tanto, las parejas “no formalizadas” no tendrían los derechos sucesorios y familiares que actualmente contempla la normativa catalana. Ante este posible escenario, será conveniente analizar las consecuencias jurídicas y patrimoniales de ser o no ser pareja de hecho y, en su caso, decidir si resulta conveniente constituirse formalmente como tal, otorgando la preceptiva escritura notarial. 

29 de noviembre de 2024