Nuevo registro de extractores de depósitos fiscales en materia de IIEE

2023-05-24T12:23:00
España
Este nuevo registro afecta a productos sujetos a los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos
Nuevo registro de extractores de depósitos fiscales en materia de IIEE
24 de mayo de 2023

Mediante el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, se regula la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y del Impuesto sobre Hidrocarburos (“REDEF”) a efectos de la responsabilidad subsidiaria regulada en el apartado quinto del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”).

Este Registro tendrá carácter público y podrá ser consultado por los titulares de depósitos fiscales o por cualquier persona interesada, en todo momento, por vía electrónica.

Antecedentes


La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (…) modificó el apartado quinto del Anexo de la Ley del IVA, para extender el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria, a quien ostente la titularidad de los depósitos distintos de los aduaneros, correspondiente a la salida o abandono de estos depósitos de los bienes objeto de Impuestos Especiales.

No obstante, se establece que tratándose de productos objeto de los Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, esta responsabilidad no será exigible a quien ostente la titularidad del depósito, cuando la salida o el abandono de los bienes se haya realizado por una persona o entidad autorizada al efecto que conste en el registro de extractores de estos productos, registro administrativo donde deben inscribirse dichas personas o entidades y que se debía crear con tales efectos.

Como ha venido manifestando la Dirección General de Tributos, a través de sus consultas (por ejemplo, la consulta V0698-22), hasta que no se produjera el desarrollo reglamentario de la norma, consistente en la creación del denominado registro de extractores, la derivación de la responsabilidad subsidiaria a los titulares de depósitos fiscales de productos comprendidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Hidrocarburos a la que se ha aludido, no podía ser aplicada. A partir de ahora, con la creación del Registro, sí podrá aplicarse. De ahí la relevancia de su aprobación.

¿Quién estará obligado a inscribirse?


Este Registro estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos especiales sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos. Ello independientemente de la persona o entidad a cuyo favor preste servicios el depósito fiscal.

Además, en los casos en los que dicha persona o entidad autorice a otra a la retirada de productos, el autorizado también deberá inscribirse en el Registro.

¿Qué se considera extracción?


Se considerará extracción a efectos de la inclusión en el referido Registro:

  • el abandono del régimen de depósito distinto del aduanero que determine para el extractor el devengo de una operación asimilada a la importación de bienes del IVA; y
  • cuando se produzca una salida en régimen suspensivo con destino a otro depósito fiscal.

No se considerará extracción cuando la entrega que efectúe el extractor tras la extracción que ultime el régimen de depósito distinto del aduanero esté exenta de IVA.

¿Cómo y cuándo se realizará la inclusión en el Registro?


La inclusión se realiza previa solicitud del interesado, especificando el tipo de producto al que se refiera, mediante la presentación del Modelo 036, marcando la correspondiente casilla de alta en REDEF.

Con carácter general, esta solicitud deberá presentarse con anterioridad al momento en el que se realicen las operaciones que determinan la obligación de inscripción.

La inclusión o exclusión de cualquier persona o entidad del Registro vendrá referida a uno u otro tipo de productos (alcohol y bebidas derivadas o hidrocarburos) y será efectiva desde el día siguiente al de la adopción por el órgano competente del correspondiente acuerdo motivado de inclusión o exclusión, que deberá ser notificado a la persona o entidad interesada.

Por último, comentar que  se prevé que se considerarán incluidos en dicho Registro en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 249/2023:

  • los operadores de hidrocarburos que se encuentren en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos gestionado por la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y
  • las personas y entidades que figuren identificadas como destinatarias de la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas en las declaraciones informativas de cuotas repercutidas previstas en la Orden HAP/779/2013, de 30 de abril, por la que se aprobó el Modelo 548 «Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas», presentadas en el año 2022. A estos efectos, recibirán de oficio el alta en dicho Registro, sin perjuicio de las comprobaciones que posteriormente proceda realizar.

Otras cuestiones


Por último, aprovechamos para recordar que mediante este Real Decreto 249/2023 se han introducido otras medidas diversas en materia de impuestos, mediante la modificación de varios Reglamentos.

Así, se ha modificado el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio para incluir el Registro territorial del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto invernadero, el Registro territorial de Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, y el Registro territorial del Impuesto sobre envases de plástico. La creación de este último Registro fue objeto de comentario en nuestro Post | Novedades en el Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables.

Además, mediante este Real Decreto se han aprobado obligaciones informativas a la Administración tributaria en relación con las criptomonedas y con determinados contratos de seguro, comentadas en el Legal Flash | Criptomonedas y seguros: nuevas obligaciones de información.

Por último, se aprobó se ha aprobado un nuevo supuesto de revocación del NIF para aquellos supuestos en que la entidad no deposita las cuentas anuales en el Registro Mercantil durante cuatro ejercicios seguidos, objeto de análisis en nuestro Post | Nuevo supuestos de cierre de la hoja de la sociedad en el registro.

24 de mayo de 2023