El Tribunal Supremo admite la renuncia a determinadas compensaciones económicas en caso de divorcio, acordada en un pacto prematrimonial
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SuscribirmeEl Tribunal Supremo ("TS"), en Sentencia de 13 de marzo de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:879), se pronuncia sobre si procede admitir la renuncia a la pensión compensatoria prevista en el art. 97 Cc y la compensación por el trabajo para la casa prevista en el art. 1438 Cc, pactada por los cónyuges en escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada con anterioridad a la celebración del matrimonio. En dicha escritura los futuros contrayentes acordaban la aplicación del régimen económico matrimonial de separación de bienes y que, en caso de divorcio, nada se reclamarían el uno al otro por cualquier concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos.
Acontecido el divorcio, la esposa reclama, y obtiene en segunda instancia, el reconocimiento a una pensión compensatoria y una compensación por dedicación a la casa y a la familia. El esposo recurre en casación alegando que no se ha respetado la renuncia pactada por las partes en sus capitulaciones matrimoniales y solicita, entre otras cuestiones, que se declare no haber lugar a estas dos compensaciones económicas pretendidas por su excónyuge.
El TS estima la pretensión del reclamante, en atención a los siguientes argumentos:
- Los pactos en previsión de una crisis matrimonial son plenamente admisibles como negocios de familia siempre que se cumplan los requisitos de los contratos (en especial, art. 1261 Cc) y que se respeten los límites del ordenamiento (art. 1255 Cc y art. 1328 Cc).
- El notario autorizante de la escritura de capitulaciones matrimoniales dejó constancia en la misma de que los otorgantes habían sido advertidos de la trascendencia del pacto de renuncia y, por tanto, eran conscientes de lo que implicaba la renuncia que firmaban. Además, en el momento de la firma del acuerdo prematrimonial la futura esposa tenía ya una sólida formación y trayectoria personal y profesional por lo que no podía considerarse como parte “débil” o ignorante que no hubiera podido comprender las consecuencias de su renuncia.
- No se aprecia por el TS ni tampoco se había alegado por la esposa la concurrencia de circunstancias no previstas en el acuerdo prematrimonial, que hayan acaecido con posterioridad y coloquen a un cónyuge en una situación que, de haberlas conocido, hubieran imposibilitado la renuncia a dichas prestaciones.
- El presupuesto común del que partían los esposos para firmar la renuncia era que ambos contaban con capacidad para obtener ingresos separados y su voluntad libre fue mantener esa situación de total independencia de los patrimonios y excluir las prestaciones económicas y compensaciones que, de no mediar la renuncia, pudieran ser exigibles. Y ello, según recoge expresamente el pacto, "independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno" que eran ya desiguales con anterioridad a la celebración del matrimonio.
Esta sentencia consolida la tendencia del TS a admitir el pacto de renuncia como uno más de los acuerdos sobre la compensación por desequilibrio y la compensación por el "trabajo para la casa" que pueden formar parte de convenios reguladores de la crisis matrimonial. Se trata de materias disponibles para las que el único límite que se prevé es que los acuerdos no sean dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales o lesivos para uno de los cónyuges o para el hijo común, circunstancia que no se apreció en el caso de autos.
Las cláusulas sobre prestaciones económicas en caso de ruptura matrimonial o cese de la convivencia en pareja constituyen un instrumento jurídico relevante en la protección del patrimonio personal y empresarial. Para su elaboración debe analizarse, entre otras cuestiones, el régimen económico matrimonial que pueda resultar adecuado a la situación personal y patrimonial de los interesados, la composición del patrimonio y las implicaciones tributarias que se deriven para ambas partes según el régimen de compensaciones que se pacte.
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