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SuscribirmeHe leído muchas opiniones de la Abogada General Kokott a lo largo de los años. Normalmente he coincidido con ella, especialmente en su criterio sobre los llamados «casos daneses», que, inexplicablemente, no siguió el Tribunal de Justicia. Para cualquier interesado en estos casos, escribí sobre ellos con mi colega Diego Arribas aquí y aquí. Pero comenzaré este post repitiendo que los comentarios de la Sra. Kokott sobre la falta de legitimidad democrática de los comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE deberían ser materia obligatoria en el primer curso de las facultades de derecho de toda la Unión Europa.
Pasando del ámbito de los impuestos directos al mundo del IVA, Kokott ha publicado recientemente su dictamen sobre el asunto C-547/18 (Dong Yang Electronics Sp). En este caso, la AG analiza si la empresa coreana LG Electronics debía ser considerada a efectos de IVA como una empresa establecida en Polonia debido a que su filial polaca le prestaba ciertos servicios de coordinación y vigilancia de las labores de fabricación prestadas por un fabricante independiente...
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