Nueva deducción del 20% para determinadas inversiones realizadas por no residentes que se desplacen a Madrid
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SuscribirmeLa Asamblea de Madrid ha aprobado el pasado 14 de noviembre una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, y que tendrá efectos en el IRPF de 2024, dado que está prevista su entrada en vigor a partir de 1 de enero de 2024.
Esta relevante deducción, comúnmente conocida como “Ley Mbappé”, ya había sido proyectada por la Comunidad de Madrid para su entrada en vigor en 2023, tal y como expusimos en nuestro Post | Madrid mejorará el IRPF de los desplazados desde el extranjero, pero finalmente no vio la luz, como también informamos en nuestro Post | Medidas fiscales en el IRPF de la Comunidad de Madrid.
Con el objetivo de favorecer la generación de empleo, la creación de nuevas empresas y el crecimiento de las que ya operan, la nueva deducción incentiva la llegada de nuevos inversores procedentes del extranjero, permitiéndoles reducir sus costes fiscales en el IRPF a condición de realizar inversiones en determinados valores.
Beneficiarios de la deducción
Podrán aplicar esta deducción las personas físicas no residentes que a partir del 1 de enero de 2024 se conviertan en contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid, siempre que cumplan un doble requisito:
- No haber sido residentes en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia al territorio de la Comunidad de Madrid.
- Mantener la condición de contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid hasta el último ejercicio del período de mantenimiento de la inversión.
Porcentaje de deducción y elementos patrimoniales aptos para reinvertir
La deducción, que minorará la cuota íntegra autonómica del IRPF, es igual al 20% del valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, de los siguientes valores:
- Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados. Se trata de activos financieros representativos de la captación y utilización de capitales ajenos (valores de deuda pública y valores de deuda privada, tanto cotizados como no cotizados).
- Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados. Se trata en este segundo caso, entre otras, de inversiones en valores de renta variable así como en acciones y participaciones representativas del patrimonio o el capital de instituciones de inversión colectiva).
En relación con las inversiones en valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no cotizadas se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: - La entidad no puede estar constituida o domiciliada en paraíso fiscal.
- La participación, directa o indirecta, del contribuyente, junto con la de su cónyuge y parientes hasta el segundo grado, no puede ser superior al 40% del capital o los derechos de voto de la entidad en ningún día de los años naturales de mantenimiento de la inversión.
- El contribuyente no puede ejercer funciones ejecutivas, funciones de dirección, ni mantener relación laboral en la entidad.
La regulación aprobada no establece limitaciones relacionadas con la condición de la entidad emisora de los valores o el lugar de emisión de los valores. Por tanto, pueden considerarse aptos para la inversión los valores emitidos en el extranjero y también los valores representativos del capital de entidades extranjeras.
Asimismo, no se establece ningún límite de base de deducción o de importe máximo de deducción, lo que convierte a esta deducción en un incentivo fiscal que puede dar lugar a una reducción muy significativa de la carga fiscal del contribuyente.
Período impositivo en que debe realizarse la inversión
La inversión deberá realizarse, como regla general, en el mismo período impositivo en que se adquiera la condición de contribuyente en el IRPF en la Comunidad de Madrid o en el período impositivo siguiente.
Como especialidad para el caso de inversiones en “valores españoles”, es decir, en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas o bien en valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas, se permite también realizar la inversión en el período impositivo anterior a aquel en el que se adquiera la condición de contribuyente del IRPF en la Comunidad de Madrid.
Período impositivo de aplicación de la deducción
La deducción podrá aplicarse en el período impositivo en que se efectúe la inversión y en los 5 períodos impositivos inmediatos y sucesivos respecto de las cantidades que queden pendientes por insuficiencia de cuota.
Tratándose de inversiones en “valores españoles” que se hayan realizado en el período impositivo anterior a aquél en el que se adquiera la condición de contribuyente del IRPF en la Comunidad de Madrid, la deducción se podrá aplicar en el período impositivo siguiente en que se adquiera la residencia fiscal en Madrid y en los 5 períodos impositivos inmediatos y sucesivos respecto de las cantidades que queden pendientes por insuficiencia de cuota.
En caso de concurrir con otras deducciones autonómicas, esta deducción se aplicará con posterioridad a la aplicación del resto de deducciones autonómicas a las que tenga derecho el contribuyente.
Requisito de mantenimiento de las inversiones
Las inversiones deberán mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de 6 años (cabe entender que este período se computa de fecha a fecha), admitiéndose la posibilidad de efectuar transmisiones onerosas antes de la finalización del citado período a condición de que se reinvierta la totalidad del importe obtenido en elementos aptos dentro del mes siguiente a la fecha de transmisión.
Para el caso particular de inversiones en “valores españoles” realizadas en el período impositivo anterior al de adquisición de la condición de contribuyente del IRPF en Madrid, se exige que la inversión inicial se mantenga hasta la fecha en que se adquiera la residencia fiscal en Madrid, pudiendo posteriormente efectuarse transmisiones onerosas a condición de reinversión total en valores aptos dentro del mes siguiente a la fecha de transmisión.
Pérdida de la deducción aplicada
La deducción aplicada se perderá si el contribuyente deja de ser residente fiscal en Madrid durante el plazo exigido y también si incumple el período exigido de mantenimiento de la inversión (incluyendo supuestos de transmisión sin reinversión total).
En caso de pérdida de la deducción aplicada, la regulación aprobada no prevé la forma en que el contribuyente deberá regularizar su situación tributaria. A falta de dicha previsión legal, cabe entender aplicable el procedimiento de regulación previsto por el artículo 122.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria, según el cual, el contribuyente “(…) deberá incluir en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se hubiera producido el incumplimiento la cuota o cantidad derivada de la exención, deducción o incentivo fiscal aplicado de forma indebida en los períodos impositivos anteriores junto con los intereses de demora.”
Incompatibilidad con otras deducciones autonómicas y con el régimen de “impatriados”
La nueva deducción aprobada sería incompatible, para una misma inversión, con las deducciones autonómicas por adquisición de acciones o participaciones en entidades de nueva o reciente creación y por inversiones en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.
Además, conviene resaltar que esta deducción no podrá ser de aplicación si el contribuyente opta por el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español (“régimen de impatriados” regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF) dado que los contribuyentes acogidos a este régimen especial no pueden aplicar las deducciones autonómicas en la cuota íntegra.
Entrada en vigor
La normativa aprobada prevé su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y la deducción podrá ser aplicada por las personas que se conviertan en contribuyentes del IRPF en dicha Comunidad a partir del 1 de enero de 2024, lo que confiere a este incentivo fiscal un importante efecto retroactivo en un doble sentido: (i) primero, porque calificarán como inversiones aptas las realizadas en el período impositivo 2024, en una fecha anterior a la fecha del desplazamiento del no residente al territorio de la Comunidad de Madrid que determine la adquisición de residencia fiscal en Madrid en 2024; (ii) y, segundo, porque también calificarían como inversiones aptas las realizadas en 2023 en valores “españoles” si la residencia fiscal se obtiene en el año 2024.
Otras cuestiones
Por último, conviene indicar que la modificación aprobada solo afecta al IRPF y, en consecuencia, los contribuyentes beneficiados por esta nueva regulación deberán valorar, respecto de las citadas inversiones, su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
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