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SuscribirmeEl Tribunal Supremo (TS) en dos sentencias de julio de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:3586 y ECLI:ES:TS:2023:3509) concluyó que la sanción fija del 10%, prevista en el artículo 171.Uno.4º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en caso de incorrecta consignación en la autoliquidación de las cuotas correspondientes a operaciones en las que opera la inversión del sujeto pasivo, vulnera el principio de proporcionalidad, dado que no permite ponderar la inexistencia de perjuicio económico para modular la sanción.
Estas sentencias, relativas a la sanción correspondiente a la infracción tributaria prevista en el artículo previo 170.Dos.4º de la Ley 37/1992, fueron objeto de análisis en nuestro Post | La inversión del sujeto pasivo en el IVA, y en ellas el TS concluyó:
- Que la normativa española debe adecuarse al derecho de la Unión Europea y a sus principios rectores, como el principio de proporcionalidad. No puede contravenir artículo 49.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea según la cual “la intensidad de las penas no deberá ser desproporcionada en relación con la infracción”. Además, el TJUE en sus sentencias de 27 de abril de 2017 (asunto Farkas, C-564/15, ECLI:EU:C:2017:302) y de 15 de abril de 2021 (asunto Grupo Warsywna, C-935/19, ECLI:EU:C:2021:287) ya ha manifestado que una norma sancionadora que “(va) más allá de lo necesario para garantizar la correcta recaudación del impuesto y evitar el fraude conculca el principio de proporcionalidad”. Ello permite inaplicar al caso la sanción prevista en el artículo 171.Uno.4º de la Ley del IVA.
- Que en atención a ese principio de proporcionalidad un órgano jurisdiccional, en el seno de un proceso puede declarar inaplicable una sanción como la impuesta, que cuantifica en un porcentaje fijo del 10% de la cuota dejada de consignar sin que quepa la posibilidad de ponderar la inexistencia de perjuicio económico para la Hacienda Pública para modular la sanción.
Que, si bien impera, como regla general, la obligación del juez o del tribunal competente de plantear ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) una cuestión prejudicial cuando alberga dudas sobre la adecuación de la normativa interna y de la interpretación del Derecho de la Unión, la propia doctrina del TJUE excepciona de tal deber cuando resulta innecesario por existir sentencias previas claras, como ocurre en el caso analizado. - Que tampoco es necesario plantear cuestión de inconstitucionalidad, cuando el tribunal no aprecie dudas de que la norma con rango de Ley aplicable al caso resulta contraria a la Constitución, o bien cuando, aun apreciándolas, considere al mismo tiempo que la norma con rango de ley puede ser contraria, además, al Derecho de la Unión Europea. En caso de tener dudas sobre su adecuación a la Constitución y a la normativa europea, lo procedente es plantear con carácter prioritario una cuestión prejudicial ante el TJUE (antes de la cuestión de constitucionalidad como reclamaba el Abogado del Estado) o directamente inaplicar la norma tomando en consideración la doctrina emanada de las sentencias del TJUE, como ocurre en el caso analizado (doctrina del acto claro o aclarado, sentencia Cilfit, de 6 de octubre de 1982, C-283/81 —ECLI:EU:C:1982-335—).
Estas sentencias, de impecable razonamiento, supusieron un paso más hacia la proscripción del automatismo en la imposición de sanciones por parte de la administración y en la relevancia del principio de proporcionalidad en materia sancionadora.
En nuestro post previo ya comentamos que deberíamos estar atentos a nuevos pronunciamientos sobre otras sanciones tributarias con un sistema punitivo análogo y que podían adolecer de los mismos reproches de falta de proporcionalidad respecto del bien jurídico que se pretende proteger.
Pues bien, el TS recientemente en sentencia de 31 de octubre de 2024, recurso 7826/2022 (ECLI:ES:TS:2024:5364), extiende su criterio jurisprudencial a la sanción del 10% prevista en otro apartado del artículo 171 de la Ley del IVA; en concreto, en el artículo 171.Uno.5º de la Ley del IVA, para los supuestos de falta de presentación o presentación incompleta o incorrecta de las declaraciones-liquidaciones relativas a operaciones asimiladas a las importaciones previstas en el artículo 19.5º de la Ley del IVA. En concreto, este artículo se refiere al cese de situaciones de exención como el depósito temporal u operaciones de ultimación de regímenes aduaneros.
Resulta recomendable revisar aquellos acuerdos sancionadores no firmes, con el fin de analizar la aplicación de esta doctrina jurisprudencial.
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