Las AIE y la deducción por inversiones cinematográficas

2025-02-24T13:31:00
España

La Audiencia Nacional confirma a las AIE como productores cinematográficos con derecho a la deducción en el Impuesto sobre Sociedades

Las AIE y la deducción por inversiones cinematográficas
24 de febrero de 2025

La reciente Sentencia de la Audiencia Nacional (AN) de 29 de enero de 2025 (recurso 605/2020, ECLI:ES:AN:2025:434), obtenida por una Agrupación de Interés Económico (AIE), ha confirmado la condición de este tipo de entidades como productor cinematográfico a todos los efectos. La Sentencia anula la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y la liquidación de la Inspección que consideró improcedente la generación de la deducción fiscal por parte de la AIE.

La Sentencia destaca la relevancia del reconocimiento administrativo previo de la AIE como productor por parte de otros órganos de la Administración, como fue el caso del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la emisión de los respectivos certificados de nacionalidad, calificación por edades y obra canaria.

La Sentencia resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto por la AIE frente a la resolución del TEAC de 10 de febrero de 2020 (R.G. 4647/2017), que confirmaba la regularización de la Inspección por la que se denegó el derecho de la AIE a la deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades (IS) prevista por el artículo 38.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) para la inversión en producciones cinematográficas españolas y series de televisión y que actualmente se haya regulada en el artículo 36.1 de la Ley 27/2014 del IS. 

Antecedentes del caso

La AIE, constituida el 4 de enero de 2011, tenía como objeto social la producción de largometrajes y coproducciones audiovisuales españolas. En 2011 la AIE firmó un contrato de coproducción con una entidad americana (el coproductor internacional) para producir un largometraje. La AIE se encargó de la producción en España, específicamente en las Islas Canarias, y gestionó los recursos económicos necesarios para la producción.

En 2015 la Agencia Tributaria inició una inspección en relación con el IS de la AIE para los ejercicios 2011 a 2014. La inspección concluyó que esta no tenía la condición de productor a efectos del artículo 38.2 del TRLIS, y consideró improcedente la deducción por producciones cinematográficas acreditada por la AIE por un importe de 22.596.700 euros. La AIE impugnó este acuerdo de liquidación, pero tanto el recurso de reposición como la reclamación económico-administrativa ante el TEAC fueron desestimados, motivo por el que finalmente se interpuso el recurso contencioso-administrativo frente a la AN.

Nos consta la existencia de otros casos muy similares a este pendientes de ser resueltos por la AN.

Fundamentos de Derecho

La Sentencia analiza varios aspectos clave para determinar si una AIE puede ser considerada como productor cinematográfico a efectos fiscales, partiendo del entendimiento de que la condición de productor a efectos fiscales —y, por tanto, a efectos de la deducción— no difiere de la condición de productor a efectos de la normativa propia del sector cinematográfico.

Por ello, analiza en primer lugar si se cumplen los requisitos que prevé la legislación en materia de propiedad intelectual para que una AIE pueda ser considerada como productora:

Iniciativa en la producción

El TEAC argumentó que la AIE no tenía la iniciativa en la producción ya que subcontrataba a terceros especializados para ejecutar las labores de producción, lo que evidenciaba un papel pasivo.

La AN, sin embargo, considera que la AIE sí tenía la iniciativa en la gestión, ya que asumió funciones propias de un coproductor, como la contratación y coordinación de medios personales y materiales necesarios para la producción en España. En este punto destaca que, conforme al contrato de coproducción, la AIE asume la plena gestión de la producción de la película en España (Islas Canarias).

Responsabilidad en la producción

Frente al planteamiento del TEAC, que sostuvo que la AIE no asumía la responsabilidad de la producción porque los riesgos que esta última asumía eran limitados, la AN concluye que la AIE sí asumía riesgos proporcionales a su participación en la coproducción y que la delegación de funciones en terceros no desvirtuaba su condición de productor.

Titularidad de los derechos de propiedad intelectual

En tercer lugar, ante el cuestionamiento de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre la película por parte del TEAC, la AN determina que la AIE sí era titular de los derechos de propiedad intelectual, tal y como se reconocía en el contrato de coproducción y en los certificados emitidos por el ICAA. El tribunal también afea al TEAC que la cuestión sobre la titularidad no había sido rebatida por la Inspección.

Considerando lo anterior, la AN valora la prueba documental del caso, considerando que existe una verdadera participación en la gestión de la producción por parte de la AIE. En particular, destaca los siguientes aspectos:

  • Existe un “verdadero reparto en la coproducción de la película respecto del mercado geográfico” entre el coproductor internacional y la AIE. Entendemos que en este punto el tribunal se refiere al reparto de los derechos de explotación o atribución a cada coproductor de los ingresos de explotación originados en cada territorio. El tribunal concede una gran relevancia a este aspecto, considerando incluso que “es determinante por sí solo para la estimación del recurso”.
  • La AIE puede tomar decisiones relativas a la gestión de la producción en España, estando justificado que la responsabilidad del coproductor sea mayor (teniendo mayor poder de decisión sobre aspectos relevantes de la producción) al tener un porcentaje de participación mayoritario en la coproducción.
  • La delegación de funciones de producción ejecutiva no pone en entredicho la condición de productor cinematográfico. Destaca la Sentencia que los productores como la AIE no necesitan necesariamente disponer de un determinado volumen de personal y servicios para realizar las tareas de producción, lo que de hecho ocurre frecuentemente en el sector.

Adicionalmente, y aunque la Sentencia recoge que estos motivos serían suficientes para la estimación del recurso, se añaden varas circunstancias adicionales:

  • La AIE actuó conforme a un esquema fomentado por el legislador y el Ministerio de Cultura para atraer rodajes internacionales a España. En este punto destaca la referencia que la propia s
  • Sentencia realiza a la disposición adicional centésimo vigésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales para el año 2017 que, aunque haya sido aprobada con posterioridad a los hechos enjuiciados, ha sido tenida en cuenta.
  • La Sentencia se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige que la Administración Tributaria actúe de forma conexa y coordinada con otros sectores de la Administración Pública. Considera que resulta de aplicación al caso, en virtud del artículo 39.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la doctrina del respeto a los actos propios de la Administración, la personalidad jurídica única de la Administración General del Estado y el principio de confianza legítima.

En este sentido, la AN otorga valor a los certificados emitidos por el ICAA que acreditaban la condición de productor cinematográfico de la AIE, así como al certificado de obra audiovisual canaria emitido por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Finalmente, menciona que la conclusión de la Sentencia es acorde con las contestaciones vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) a consultas tributarias, mencionando en particular las contestaciones V0894-15 y V0317-15.

Implicaciones de la Sentencia

La Sentencia puede tener importantes implicaciones para la industria cinematográfica y la aplicación de incentivos fiscales en España. Al reconocer la condición de productor cinematográfico a una AIE, la AN refuerza un esquema de coproducción que, como apunta la Sentencia, ha sido fomentado por el propio legislador

Además, la Sentencia establece un precedente en cuanto a la interpretación de la normativa tributaria en relación con la normativa sectorial, subrayando la necesidad de coherencia y coordinación entre los diferentes órganos administrativos del Estado. Sumado al efecto vinculante que la propia Ley del IS reconoce actualmente sobre los certificados de nacionalidad y carácter cultural, los criterios de esta Sentencia pueden tener un impacto muy positivo en la seguridad jurídica y la confianza de productores y financiadores de producciones audiovisuales.

En definitiva, la Sentencia contribuye a reforzar la seguridad jurídica de las estructuras de producción cinematográfica y audiovisual en España.

24 de febrero de 2025