Nota informativa 10/2024, de 6 de mayo, del Departamento de Aduanas e IIEE

2024-05-23T13:44:00
España
Documentos justificativos del régimen fiscal aplicable a los productos clasificados en el código NC 2707
Nota informativa 10/2024, de 6 de mayo, del Departamento de Aduanas e IIEE
23 de mayo de 2024

El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria ha publicado recientemente la Nota informativa 10/2024, de 6 de mayo, sobre los documentos que, a efectos de los Impuestos Especiales, pueden ser utilizados para justificar el régimen fiscal aplicable a los aceites pesados, aceites lubricantes, y otros aceites destinados a un tratamiento definido clasificados en el código de la nomenclatura combinada 2707 ("NI 10/2024").

Los productos clasificados en el código de la nomenclatura combinada ("código NC") 2707 (i.e., aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos) se encuentran sujetos al Impuesto sobre Hidrocarburos.

Como consecuencia de ello, su tenencia o circulación deberá estar amparada por los documentos previstos en el artículo 21 del Reglamento de los Impuestos Especiales (aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio), a los efectos de acreditar que estos productos han satisfecho el impuesto, o que se encuentran en régimen suspensivo, al amparo de una exención o de un sistema de circulación intracomunitaria con el impuesto devengado (artículo 15.7 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales).

Sin embargo, como los referidos productos se encuentran clasificados en la tarifa segunda del impuesto y están definidos como productos no sensibles del apartado primero del artículo 116 bis del Reglamento de los Impuestos Especiales, se dispone que su circulación, tenencia o utilización no estará sometida a requisitos formales específicos (artículo 53.4 de la Ley 38/1992).

Dicha regulación había generado dudas sobre cuáles serían los concretos documentos que podrían utilizarse para acreditar el régimen fiscal de los Impuestos Especiales de estos productos, motivo por el cual se ha publicado la NI 10/2024.

Con carácter preliminar, la referida nota hace referencia a los criterios que deben seguirse para determinar qué productos deben clasificarse en el código NC 2707, y para ello hace referencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de junio de 2014, asunto C-330/13, (ECLI:EU:C:2014:1757) y a la NI DTORA 04/2023, de 4 de julio, sobre la Clasificación Arancelaria de aceites pesados, aceites lubricantes y otros aceites destinados a un tratamiento ("NI DTORA 04/2023").

En resumen, el criterio que debe tomarse en consideración para clasificar productos en la partida 2707 es el contenido, en términos de peso, de los constituyentes aromáticos con respecto a los constituyentes no aromáticos. Si el contenido de estos constituyentes aromáticos es superior al de los no aromáticos, los productos de referencia deberán clasificarse en el código NC 2707.

Dicho esto, la NI 10/2024 aclara qué documentos podrán utilizarse para amparar la tenencia o circulación de los productos clasificados en el código NC 2707.

En primer lugar, en la medida en que se trata de productos no sensibles, podrá utilizarse cualquier medio de prueba admisible en Derecho para acreditar la situación fiscal de estos productos a efectos de los Impuestos Especiales (art. 116 bis.3.c) del Reglamento de los Impuestos Especiales).

En segundo lugar, se incluye una relación de aquellos documentos que podrían utilizarse en el ámbito territorial interno para acreditar dicha situación fiscal. Entre ellos se encuentran los siguientes:

  •  En caso de productos en régimen suspensivo (i.e., sin el impuesto devengado), podrá utilizarse el documento administrativo electrónico (artículo 22 del Reglamento de los Impuestos Especiales).
  • En caso productos a los que aplique un supuesto de exención, podrá utilizarse tanto el documento administrativo electrónico como el procedimiento de ventas en ruta (artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales).

Por último, debemos recordar que esta relación se trata de una lista a título ejemplificativo de los documentos que podrán utilizarse a los efectos de acreditar el referido régimen fiscal, pudiendo utilizarse cualquier medio de prueba admisible en Derecho a tal efecto. 

23 de mayo de 2024