Rentas originadas en la enajenación de valores a través de la BVL estarán sujetas al IR en 2024

2023-12-21T10:49:00
Perú

No se prorrogaría la exoneración del Impuesto a la Renta (IR) para las rentas provenientes de la enajenación de diversos valores a través de la BVL

Rentas originadas en la enajenación de valores a través de la BVL estarán sujetas al IR en 2024
21 de diciembre de 2023

Las ganancias de capital obtenidas por la enajenación de valores negociados a través de la BVL estarán sujetas al pago del Impuesto a la Renta a partir del 2024.

El Pleno del Congreso no prorrogó la exoneración del Impuesto a la Renta (IR) para las rentas provenientes de la enajenación de diversos valores negociados a través de la Bolsa de Valores de Lima (BVL).

  • De acuerdo a lo establecido por la Ley 30341 y sus posteriores modificaciones, se encuentra exonerado en el Perú el IR originado en la enajenación de acciones, ADRs, GDRs, ETFs, valores representativos de deuda, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, FIRBIs o FIBRAs y facturas negociables realizada a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la SMV, como lo es la BVL.
    • Para el caso de ETFs, valores representativos de deuda y certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, FIRBIs o FIBRAs se ha establecido como requisito adicional que los valores también cuenten con presencia bursátil, de acuerdo a lo señalado en la Ley 30341 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 382-2015-EF.
    • Para el caso de acciones, ADRs y GDRs, se ha establecido, junto a los requisitos antes mencionados, que el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, la propiedad del diez por ciento (10%) o más del total de los valores emitidos por la empresa dentro de un periodo de doce (12) meses.
  • Esta exoneración se encuentra vigente en la actualidad gracias a la prórroga otorgada a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31662, publicada el 30 de diciembre de 2022, que dispuso extender su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, la mencionada disposición acotó el ámbito de aplicación de la exoneración establecida por la Ley 30341 y sus posteriores modificaciones, siendo aplicable únicamente respecto a las primeras 100 UIT de ganancia de capital generadas en el ejercicio gravable por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que tributan como tales.
  • En vista de que el plazo de dicha exoneración se encuentra próximo a vencer, se propuso extender su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 por medio del Proyecto de Ley 6473/2023-CR. Sin embargo, el mencionado proyecto de ley no ha sido aprobado en la sesión de votación del Pleno del Congreso del pasado 15 de diciembre de 2023. Así, si bien se ha planteado una reconsideración, se espera que la exoneración no sea prorrogada, y se encuentre vigente sólo hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • De esta manera, desde del 1 de enero de 2024, las ganancias de capital obtenidas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que tributan como tales como resultado de las operaciones antes mencionadas se encontrarían sujetas a las siguientes tasas del IR:
    • Para valores peruanos: 5%.
    • Para valores extranjeros negociados a través de la BVL en el marco del MILA: 6.25%.



21 de diciembre de 2023