Extremadura – Novedades tributarias para 2025

2024-12-04T15:58:00
España

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de Extremadura para 2025 prevé novedades fiscales 

Extremadura – Novedades tributarias para 2025
4 de diciembre de 2024

Recientemente se ha publicado el Proyecto de Ley de Presupuestos de Extremadura para 2025 ("Proyecto de Ley de Presupuestos") en el que se incluyen varias modificaciones fiscales en la regulación autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). A continuación, comentamos las principales novedades proyectadas.

La entrada en vigor de todas las novedades tendría lugar a partir del 1 de enero de 2025, salvo para las medidas previstas en el marco del ISD que podrían entrar en vigor desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). No obstante, conviene advertir que las medidas comentadas en esta publicación podrían ser objeto de cambios durante su tramitación parlamentaria.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En sede del IRPF, el Proyecto de Ley de Presupuestos incluye nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF que tendrán efectos desde el 1 de enero de 2025 .  

  • Nueva deducción para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura

Con la finalidad de incentivar el traslado a Extremadura de contribuyentes, se introduce una nueva deducción del 50% —o del 75% para los contribuyentes menores de 36 años— de la cuota íntegra autonómica del IRPF correspondiente al ejercicio en el que se produce el traslado del contribuyente a Extremadura —procedentes de otro país o de otra Comunidad Autónoma (CCAA)— y en los dos ejercicios siguientes. A estos efectos, es necesario que el contribuyente adquiera la residencia habitual en el territorio autonómico y mantenga su residencia habitual en ella durante al menos tres años.

Son varias las CCAA que están regulando medidas similares. Véanse nuestras publicaciones sobre las medidas aprobadas o proyectadas en Madrid y Cantabria —Post | Madrid – Novedades tributarias para 2024 y Post | Cantabria – Novedades tributarias para 2025—. Sin embargo, la medida prevista en Extremadura presenta la peculiaridad de que no exige que el contribuyente fuera, con carácter previo, no residente en España y que la deducción no está vinculada a inversiones realizadas por el mismo.

  • Otras nuevas deducciones

Asimismo, el Proyecto de Ley de Presupuestos prevé la introducción de otras nuevas deducciones en el IRPF como (i) la deducción del 20% por donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas que tengan el domicilio fiscal en Extremadura (ii) nuevas deducciones aplicables a los contribuyentes o familiares de enfermos diagnosticados de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), y por la percepción de ayudas o subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura a dichos enfermos diagnosticados de ELA.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En relación con el ISD se crea un nuevo Registro Autonómico de personas con Especial Vinculación a las que, en caso de que realicen adquisiciones por causa de muerte (por ejemplo, herencia), les resultarán de aplicación los beneficios fiscales previstos para los adquirentes incluidos en los grupos de parentesco I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 del ISD.

Así, a los efectos de aplicar las reducciones y bonificaciones previstas para las adquisiciones por causa de muerte en el Decreto Legislativo 1/2018 por el que se aprueba el texto refundido en materia de tributos cedidos, se equiparan a los parientes incluidos en los grupos I y II —descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes— las siguientes personas que se hayan inscrito en el Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación:

  • los descendientes de la persona con la que el causante mantenía o hubiera mantenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho
  • las personas que mantengan o hubieran mantenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con un ascendiente del causante
  • las personas que acrediten convivencia efectiva durante los tres últimos años de vida del causante, siempre que entre ellas no exista o haya existido un vínculo laboral o de prestación de servicios de tareas domésticas en el ámbito del hogar o de ayuda, cuidado o asistencia en el entorno familiar.

 

4 de diciembre de 2024