Extremadura – Novedades tributarias para 2025

2025-02-04T15:00:00
España

El Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria introduce novedades fiscales para 2025

Extremadura – Novedades tributarias para 2025
4 de febrero de 2025

Se ha publicado el Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria ("Decreto-Ley 1/2025") en el que se incluyen varias modificaciones fiscales en la regulación autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), entre otras. A continuación, comentamos las principales novedades.

La entrada en vigor de todas las novedades se produce desde el día 1 de enero de 2025, salvo para las medidas previstas en el marco del ISD que entraron en vigor el día 29 de enero de 2025.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En sede del IRPF, el Decreto-ley 1/2025 incluye nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF que tienen efectos desde el 1 de enero de 2025.  

  • Nueva deducción para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura

Con la finalidad de incentivar el traslado a Extremadura de contribuyentes, se introduce una nueva deducción del 50% —o del 75% para los contribuyentes menores de 36 años— de la cuota íntegra autonómica del IRPF correspondiente al ejercicio en el que se produce el traslado del contribuyente a Extremadura —procedentes de otro país o de otra Comunidad Autónoma (CCAA)— y en los dos ejercicios siguientes. A estos efectos, es necesario que el contribuyente adquiera la residencia habitual en el territorio autonómico y mantenga su residencia habitual en ella durante al menos tres años.

Son varias las CCAA que ha regulado medidas similares. Véanse nuestras publicaciones sobre las medidas aprobadas o proyectadas en Madrid y Cantabria —Post | Madrid – Novedades tributarias para 2024 y Post | Cantabria – Novedades tributarias para 2025—. Sin embargo, la medida prevista en Extremadura presenta la peculiaridad de que no exige que el contribuyente fuera, con carácter previo, no residente en España y que la deducción no está vinculada a inversiones realizadas por el mismo.

  • Otras nuevas deducciones

Asimismo, el Decreto-ley 1/2025 ha aprobado otras nuevas deducciones en la cuota líquida autonómica del IRPF como:

    • Una deducción para arrendadores de viviendas que hubieran estado vacías, del 100 % de la cuota líquida autonómica correspondiente al rendimiento neto del arrendamiento de las mismas, con un máximo de 1.200 euros por contribuyente,
    • Una deducción del 15% por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler,
    • Una deducción del 20% por donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas, que tengan el domicilio fiscal en Extremadura,
    • Nuevas deducciones aplicables a los contribuyentes o familiares de enfermos diagnosticados de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), y por la percepción de ayudas o subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura a dichos enfermos diagnosticados de ELA.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

En relación con el ISD las modificaciones entran en vigor desde el 29 de enero de 2025. En primer lugar, se crea un nuevo Registro Autonómico para que puedan inscribirse las personas con Especial Vinculación. En caso de adquisiciones por causa de muerte (por ejemplo, herencia), a las personas inscritas en este registro les resultarán de aplicación —a los hechos imponibles producidos a partir del 29 de enero de 2025— los beneficios fiscales previstos para los adquirentes incluidos en los grupos de parentesco I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 del ISD.

Así, a los efectos de aplicar las reducciones y bonificaciones por adquisición mortis causa, se equiparan a los parientes incluidos en los grupos I y II —descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes— las siguientes personas que se hayan inscrito en el citado Registro de Personas con Especial Vinculación:

    • Los descendientes de la persona con la que el causante mantenía o hubiera mantenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho,
    • Las personas que mantengan o hubieran mantenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con un ascendiente del causante,
    • Las personas que acrediten convivencia efectiva durante los tres últimos años de vida del causante, siempre que entre ellas no exista o haya existido un vínculo laboral o de prestación de servicios de tareas domésticas en el ámbito del hogar o de ayuda, cuidado o asistencia en el entorno familiar.
  • Otras nuevas deducciones

El Decreto-ley 1/2025 aprueba también otros nuevos beneficios fiscales en el ISD, con efectos desde el 29 de enero de 2025. Entre ellos destacamos:

    • Una reducción del 100 % de los primeros 180.000 euros donados a descendientes menores de 36 años y destinados a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual;
    • Una reducción del 100% sobre los primeros 180.000 euros del valor de adquisición de la vivienda donada que vaya a constituir la vivienda habitual del descendiente menor de 36 años;
    • Una reducción del 100% sobre los primeros 100.000 euros en la donación a descendientes menores de 36 años de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de su vivienda habitual.
4 de febrero de 2025