Sentencia del TS sobre la deducibilidad fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora liquidados por la Administración tributaria.
![Legal Flash El Tribunal Supremo declara que los intereses de demora liquidados por la Administración Tributaria son gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades](https://www.cuatrecasas.com/images/cache/publication_detail/resources/360x460-money-607580ba98364637752313.jpg)
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en su reciente sentencia de 8 de febrero de 2021 (recurso de casación núm. 3071/2019) respecto de la deducibilidad fiscal en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de los intereses de demora liquidados por la Administración tributaria
Aspectos clave:
> Este pronunciamiento del Tribunal Supremo abre la puerta a que soliciten la rectificación de sus autoliquidaciones del IS, con devolución de lo indebidamente ingresado, aquellos contribuyentes que, habiendo tenido que hacer frente a liquidaciones de intereses de demora o suspensivos practicados por la Administración, no los hubiesen considerado gastos fiscalmente deducibles.
> Igualmente, la sentencia contiene interesantes comentarios que pueden tener influencia en la deducibilidad del gasto por retribución de administradores.