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SuscribirmeLa Comisión Europea lanzó en diciembre de 2022 una propuesta de modificación normativa en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), conocida con paquete "ViDA", VAT in de Digital Age, que pretendía adaptar el impuesto a la economía digital en tres ámbitos específicos: la digitalización en la gestión del impuesto (e-invoicing and digital reporting); medidas para la llamada economía de las plataformas (platform Economy) y el registro único de IVA (Single VAT registration).
La necesidad de contar con unanimidad de los Estados Miembros para la adopción de estas medidas ha motivado que el texto de consenso haya tenido que abandonar algunos planteamientos más ambiciosos. En particular, la última cuestión objeto de debate entre los estados y que ha pospuesto la adopción (y, en consecuencia, la entrada en vigor) de este paquete normativo ha sido la referente a los servicios de alojamiento y transporte prestados a través de plataformas digitales.
A continuación se resumen las principales medidas consensuadas que, tras ser confirmadas por el Parlamento nuevamente (dados los cambios significativos introducidos desde la presentación del proyecto en 2023 ante el mismo), verán la luz como una modificación de la Directiva de IVA (2006/112/CE), del Reglamento de Cooperación administrativa (EU 904/2010) y del Reglamento de Ejecución de la Directiva IVA (282/2011).
Factura electrónica y presentación de declaraciones por medios electrónicos o e-invoicing and digital reporting
Como primer objetivo, el paquete ViDA pretende adaptar la gestión del impuesto a las nuevas tecnologías y regular estándares comunes frente a las distintas iniciativas tomadas por la mayor parte de Estados Miembros.
- A partir de 2025, los Estados Miembros no necesitarán solicitar una derogación de la Directiva para imponer la utilización de facturas electrónicas, al modificarse esta previsión. Tampoco será necesario que el cliente muestre al proveedor del bien o servicio que emite la factura su consentimiento expreso para su utilización.
- La facturación electrónica (entendiendo como tal la factura estructurada realizada bajo el estándar europeo previsto en la Directiva 2014/55/UE y otros formatos similares aceptados) será obligatoria para operaciones intracomunitarias a partir de 2030.
- A partir de 2030 se sustituye el actual sistema de reporte de operaciones intracomunitarias (el actual 349) por un nuevo sistema que, basado en la emisión de facturas electrónicas, proporcionará los datos sobre la operación y su pago en tiempo casi real (10 días) a una base de datos centralizada. La información de cada contribuyente será transmitida a su administración nacional que, a su vez, compartirá los datos al nueva Central VIES Database, un nuevo sistema de control de tráfico intracomunitario que viene a sustiuir al actual VIES.
- Los sistemas nacionales de reporte (como nuestro actual Suministro Inmediato de Información en el IVA, “SII-IVA”) habrán de converger con este sistema, permitiendo la interoperabilidad, en 2035.
Adaptación del impuesto a los modelos de negocio de plataformas o Platform economy
La problemática, en este ámbito, se encuentra muy centrada en los sectores de alojamiento y transporte. La irrupción en el mercado de las plataformas que facilitan estas operaciones y su creciente relevancia ha puesto de manifiesto un defecto en la recaudación de IVA de este tipo de servicios cuando son prestados por particulares o pequeños negocios. Para corregir esta situación se introduce una nueva regla que desplaza a la plataforma que facilita la operación la obligación de repercutir e ingresar el IVA correspondiente.
- Este nuevo sistema podrá implantarse por los Estados Miembros desde julio de 2028 de manera voluntaria y deberá estar operativo en 2030.
- Supondrá que la platafoma deviene responsable de la repercusión e ingreso del impuesto, liberando al proveedor subyacente de la obligación de registrarse pero impidiéndole deducir el IVA soportado. Por el contrario, si el proveedor subyacente facilita un NIF IVA y manifiesta que se encargará de la repercusión e ingreso del impuesto, aplicará el régimen general.
- Esta previsión aplicará a servicios de arrendamientos de alojamiento de corta duración (30 días como máximo, con condiciones a definir por los Estados Miembros, que siguen teniendo la facultad para considerar estas operaciones como exentas o no) y a servicios de transporte, no siendo compatible con el Régimen Especial de Agencias de Viajes. [En el caso español, en las enmiendas presentadas recientemente por el Grupo Socialista al Proyecto de Ley de implementación de Pilar 2, se manifiesta la intención de gravar este tipo de arrendamientos en aquellas zonas donde este tipo de alojamiento dificulta el acceso a la vivienda o promueve la saturación turística del mercado —véase la enmienda 92 presentada en el Congreso de los Diputados—].
- Los Estados Miembros podrán excluir de este sistema a los proveedores acogidos al nuevo régimen de franquicia que entrará en vigor en 2025.
- Finalmente, se aclara que el lugar de realización de los servicios de facilitación será el lugar de localización de la transacción subyacente, aclarando así esta cuestión.
Registro único de IVA o Single VAT Registration
Este tercer bloque de medidas pretende simplificar las obligaciones formales de aquellos contribuyentes que operen en distintos Estados Miembros. Para ello, a partir de 2028:
- Se regula la extensión de la ventanilla única (“One-Stop Shop” o “OSS”) a entregas interiores B2C (es decir, entregas a consumidores finales), a bienes objeto de instalación y montaje, entregas de electricidad, calor y gas y a ventas a bordo de aviones, barcos y trenes.
- Adicionalmente, se habilitará un módulo para declarar las transferencias de bienes propios, lo que determina la desaparición de las reglas de almacenes en consigna (“call-off stocks”), que habían probado ser poco efectivas, estableciendo un período transitorio que finalizará en junio 2029.
- La propuesta de convertir en obligatoria la utilización de la ventanilla única para importaciones (“Import One-Stop Shop” o “IOSS”) finalmente ha quedado fuera de esta modificación normativa, si bien se prevé su consideración en la reforma aduanera actualmente en discusión.
- Finalmente, se prevé la aplicación generalizada del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en operaciones entre empresarios (B2B) cuando el proveedor no esté establecido (ofreciendo cierta flexibilidad para los estados miembros, particularmente cuando el destinatario tampoco esté establecido), mecanismo que en España ya se encuentra previsto en el artículo 84 Ley 37/1992 del IVA para dichas operaciones.
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