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SuscribirmeLas finanzas descentralizadas, como todo el mundo de las criptomonedas o monedas virtuales, están sujetas a un desarrollo cada vez mayor. Este desarrollo ha provocado el interés de los reguladores, como pone de manifiesto el reciente informe de enero de 2025 emitido por la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Mercados y Valores (Joint EBA-ESMA Report on the recent developments in crypto-assets).
Fiscalmente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha tenido ocasión de pronunciarse (mediante la consulta V0648-24) sobre la calificación y tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de determinadas rentas obtenidas en tres operaciones muy habituales para los inversores en finanzas descentralizadas (“DeFi”).
Depósitos de criptoactivos en pools de liquidez y en plataformas de liquidity mining y yield farming
La DGT analiza la operativa descrita por el consultante, el cual, dentro de su estrategia de inversión efectúa depósitos de criptoactivos:
- En plataformas que optimizan los rendimientos del consultante por su participación en reservas de liquidez (conocidos como “liquidity pools”) que proveen de liquidez a los mecanismos de creación de mercado automatizada (“Automated Market Maker” o “AMM”). Con carácter general, el funcionamiento de estas reservas de liquidez que, en la práctica, podemos encontrar en plataformas como Uniswap, Balancer, o Curve, es el siguiente:
- Los proveedores de liquidez (“liquidity providers”) suministran liquidez al mercado manteniendo depositados criptoactivos durante un tiempo para que la plataforma pueda operar.
- En el momento en el que se aportan los criptoactivos, el “liquidity provider” recibe lo que se conoce como “liquidity provider token” o “LP token” que representa su participación en el “liquidity pool”.
- Además, a cambio de su participación, el proveedor de liquidez obtiene unos rendimientos vinculados a las operaciones que se efectúen en el pool.
- En otro tipo de plataformas de optimización de rendimientos, como podría ser Yearn, depositando criptoactivos que la plataforma invierte en distintas operaciones del ecosistema DeFi a través de contractos inteligentes.
La DGT concluye que los rendimientos obtenidos tanto de los pools de liquidez como de las inversiones efectuadas en las plataformas de optimización de rendimientos tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, en la medida en que, en ambos casos, dichos rendimientos traen causa del depósito o bloqueo de criptoactivos durante un tiempo determinado en dichas plataformas. Como rendimientos de capital mobiliario, estos rendimientos se valorarán por su valor de mercado en euros el día de su percepción en caso de ser obtenidos en criptoactivos y se integrarán en la base imponible del ahorro del IRPF (tributando, en consecuencia, a un tipo marginal máximo del 30% a partir del 1 de enero de 2025).
Llama la atención que la DGT no se pronuncia sobre la posible tributación de la obtención de liquidity provider tokens tras el depósito de criptoactivos en este tipo de operativas. Habrá que estar atentos a futuros pronunciamientos en los que se pueda considerar que, como consecuencia de dicho intercambio de criptoactivos, se genera una alteración patrimonial susceptible de generar una ganancia patrimonial en el IRPF.
Rendimientos derivados del lending de criptomonedas:
Adicionalmente, el consultante manifiesta que también opera en una plataforma para prestar y tomar prestados criptoactivos. En este tipo de plataformas, como puede ser Aave, podemos encontrar dos operativas:
- Por un lado, es posible que el inversor deposite criptoactivos que son prestados por la propia plataforma a otros usuarios a cambio de unos rendimientos que corresponden a los intereses pagados por los prestatarios, deducidas las comisiones de la plataforma.
- Por otro lado, el inversor puede tomar prestados criptoactivos, debiendo abonar al reembolso los correspondientes intereses. Para ello, el consultante (i) paga unas determinadas comisiones (conocidas como “borrowing fees”) y (ii) debe entregar en garantía otros criptoactivos que se aportan a las reservas de liquidez de la plataforma y quedan bloqueados. Como consecuencia de esta operativa:
- Se puede generar un rendimiento para el consultante (en calidad de prestatario) por el bloqueo de criptoactivos en garantía.
- Los criptoactivos entregados en garantía son devueltos al consultante cuando éste devuelve el préstamo.
En relación con el tratamiento fiscal de estas operaciones, la DGT confirma que los rendimientos obtenidos tanto por el depósito de criptoactivos para prestar a otros usuarios (cuando el usuario actúa como prestamista) como por la entrega en garantía de criptoactivos (cuando el inversor actúa como el prestatario), deben calificarse como rendimientos de capital mobiliario por la cesión a terceros de capitales propios. Bajo dicha calificación, estos rendimientos se integran en la base imponible del ahorro del contribuyente.
A este respecto, la DGT aclara que las comisiones e intereses que el consultante debe abonar por tomar prestados criptoactivos (borrowing fees) no serán deducibles de los rendimientos del capital mobiliario derivados de la entrega de criptoactivos en garantía, ya que no se trata de ningún gasto de los previstos en la normativa (ni son gastos de administración y depósito de valores negociables ni ninguno de los otros gastos previstos por la norma) y tampoco pueden encuadrarse como menor valor del rendimiento obtenido.
Tratamiento fiscal de otros gastos:
Finalmente, la DGT también se pronuncia sobre dos tipos de gastos que soporta el consultante. En concreto:
- Comisiones por transferencias entre “blockchains” (“bridges”). Los bridges (o puentes de cadenas de bloques) permiten el intercambio de criptoactivos y datos entre blockchains que funcionan bajo protocolos distintos, de manera que se pueda interoperar entre dos cadenas ampliando la usabilidad de los criptoactivos. Para ello se generan criptoactivos compatibles con la segunda cadena (conocidas “wrapped tokens”) vinculados a los criptoactivos originales, lo que permite aprovechar las funcionalidades de esa segunda cadena.
La DGT no llega a pronunciarse sobre el tratamiento fiscal de las comisiones por bridges dado que el consultante no indica si estas comisiones están vinculadas con los rendimientos de las otras operaciones objeto de consulta ni facilita más detalles sobre el contexto de estas operaciones de puentes entre blockchains en el caso concreto. - Comisiones por la retirada de los criptoactivos de las plataformas (“withdrawal fees”). En cuanto a estas comisiones, exigidas por las plataformas al consultante por la retirada de los criptoactivos, la DGT matiza que su tratamiento fiscal dependerá del contexto en el que se produzca tal retirada:
- Si la retirada se produce al efectuar una compraventa a cambio de moneda fiduciaria o de una permuta de criptoactivos, en la medida en que el gasto sea inherente a la adquisición o transmisión y sea satisfecho por el consultante, el mismo podrá tenerse en cuenta para la determinación del valor de adquisición o transmisión.
- Por el contrario, se dicha comisión se abona por la simple transferencia de criptoactivos entre dos monederos electrónicos pertenecientes al mismo titular, el pago de dicha comisión resultaría irrelevante a los efectos del IRPF.
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