El debate resuelto por la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo, recurso de casación 459/2015, gira en torno a la imposibilidad de que la Administración compruebe en ejercicios no prescritos magnitudes generadas y acreditadas en ejercicios que han sido declarados prescritos por sentencia firme.
La controversia relativa a las facultades de comprobación y regularización en ejercicios no prescritos de operaciones, bases, deducciones o cualesquiera magnitudes es antigua y surge a raíz de la modificación del artículo 23 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades operada por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, que introdujo un apartado quinto a dicho precepto que exigía para la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios prescritos que el contribuyente acreditase la «procedencia y cuantía» de las mismas.
Es precisamente la expresión «procedencia y cuantía» la que, como se analizará más adelante, dio lugar a la discusión jurídica objeto de la sentencia y que se tradujo en numerosos pronunciamientos judiciales de muy distinto signo, que abarcan desde el rechazo total a cualquier facultad de comprobación o regularización de magnitudes generadas en ejercicios prescritos —aunque fuera con ocasión de la comprobación de ejercicios no prescritos— a la permisividad absoluta. Conflicto que vive actualmente una nueva etapa tras la última modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, efectuada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la LGT, mediante la que se ha tratado de eliminar cualquier restricción a las facultades de comprobación de la Inspección, en perjuicio de las garantías de los obligados tributarios.
En este contexto, la sentencia comentada fija un límite infranqueable para cualquier comprobación administrativa en ejercicios no prescritos de magnitudes o créditos fiscales procedentes de ejercicios prescritos: la cosa juzgada. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de enero de 2015 (recurso 439/2012), declarando que no cabe discutir la amortización en el ejercicio 2006 del fondo de comercio generado en una operación realizada en un ejercicio que fue declarado prescrito (ejercicio 1996) por sentencia firme. El motivo es que la existencia de cosa juzgada supone la validez íntegra de la autoliquidación y la firmeza de todas las magnitudes consignadas en la misma, incluidas las que servían de base al fondo de comercio de fusión, que deben producir efectos en los ejercicios futuros.
2017 Práctica Fiscal para abogados: los casos más relevantes en 2016 de los grandes despachos, 2017.