Las operaciones vinculadas bajo el radar de la Hacienda de Bizkaia

2025-02-06T12:51:00
España
La Hacienda Foral de Bizkaia incrementará los requerimientos de la documentación sobre operaciones vinculadas
Las operaciones vinculadas bajo el radar de la Hacienda de Bizkaia
6 de febrero de 2025

La Dirección General de la Hacienda de Bizkaia ha aprobado el Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal para 2025 mediante la Resolución 2/2025, de 7 de enero.

Como comentamos en nuestro Post | La Hacienda Foral de Bizkaia publica los criterios de control tributario, la Hacienda Foral destacó, el año pasado por primera vez dentro del Plan contra el Fraude, que realizaría requerimientos a los grupos mercantiles para aportar la documentación de operaciones vinculadas. Este año reitera la intención de realizar requerimientos para comprobar el contenido y corrección de la documentación de precios de transferencia. Además, encontramos algunas novedades entre las que cabe destacar las siguientes:

  • Se ha contratado una nueva herramienta de software financiero para poder analizar la comparabilidad de determinadas operaciones financieras realizadas entre personas o entidades vinculadas.
  • Se traslada al apartado de "Actuaciones de obtención de información y regularización" el hecho de que se realizarán actuaciones relativas a la correcta valoración de las transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos (especialmente intangibles), así como los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o por otro tipo de servicios intragrupo. En estas actuaciones, añade el Plan, se incidirá en la verificación de la adecuada elección de los métodos de valoración de los precios de transferencia y la idoneidad de los parámetros utilizados en su aplicación.
  • También se indica que se continuará recabando información relativa a los servicios de apoyo a la gestión para comprobar si están siendo facturados correctamente.
  • La Administración también continuará examinando la correcta aplicación por parte de los contribuyentes de los mecanismos previstos para eliminar la doble imposición internacional por la obtención de rentas en el extranjero. En este sentido, la correcta documentación de estas operaciones, en caso de ser vinculadas, resulta clave para justificar el crédito aplicado.
  • Se especifica en este apartado que la Unidad prestará especial atención a la información suministrada a través del informe país por país, con la derivada que podría suponer la revisión de este modelo a efectos de Pilar Dos —cuya aprobación comentamos en nuestro Post | Aprobada la aplicación del Pilar II en los Territorios Históricos—.
  • Se añade expresamente que la información obtenida se utilizará para analizar la correcta tributación en materia de imposición indirecta.
  • Se vuelve a incidir en las operaciones entre personas y entidades vinculadas y, en particular, en la interposición de sociedades a través de las cuales se facturan servicios personalísimos de personas físicas.
  • Finalmente, también se comenta la intención de analizar operaciones de reestructuración realizadas por las empresas.

Con todo ello, vuelve a ponerse de manifiesto la importancia de cumplir con la obligación de tener a disposición de la Administración la documentación de operaciones vinculadas en plazo (es decir, a partir de la finalización del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación del impuesto).

En especial, conviene revisar la correcta valoración y justificación de las operaciones financieras (préstamos, cash poolings, cuentas corrientes, etc.) así como las implicaciones entre los precios de transferencia y el IVA especialmente en aquellos sectores económicos afectados por la regla de prorrata.

No solo se trata de una cuestión de compliance, sino que hay que recordar que las sanciones por falta de documentación pueden ser elevadas, aunque no procedan ajustes valorativos, por lo que la falta de atención de estos requerimientos puede tener un coste significativo.

6 de febrero de 2025