El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2025 incorpora novedades fiscales
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SuscribirmeRecientemente se ha publicado el Proyecto de Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2025 (“Proyecto de Ley de Presupuestos”) en el que se incluyen varias modificaciones fiscales en la regulación autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
La entrada en vigor de las novedades previstas en el IRPF se producirá el mismo día de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. No obstante, la entrada en vigor de las novedades previstas en el ISD se producirá el día 1 de enero de 2025.
A continuación comentamos las principales novedades proyectadas, debiendo tenerse presente que las mismas podrían ser objeto de cambios durante su tramitación parlamentaria.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
En el ámbito del IRPF, el Proyecto de Ley de Presupuestos amplía el ámbito subjetivo e incrementa los porcentajes y límites establecidos en algunas de las deducciones actualmente vigentes, como por ejemplo la deducción por arrendamiento de vivienda habitual y la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para contribuyentes de hasta 35 años.
Asimismo, el Proyecto de Ley de presupuestos prorroga al ejercicio 2025 la aplicación de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos e incluye otras nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF.
Entre las nuevas deducciones proyectadas cabe mencionar las siguientes:
- Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
Se prevé una nueva deducción del 30% de las cantidades invertidas, con un límite de deducción de 6.000 euros, en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de la constitución o la ampliación de capital de sociedades anónimas, sociedades limitadas y sociedades cooperativas, incluidas las sociedades laborales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - El porcentaje de participación en la entidad no debe superar el 40% del capital o de los derechos de voto. Para el cómputo del citado porcentaje deberá tenerse en cuenta la participación adquirida por el contribuyente junto con la que posean su cónyuge o sus parientes, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido.
- La participación en la entidad deberá mantenerse un mínimo de tres años.
- La entidad participada ha de tener la consideración de microempresa o pequeña y mediana empresa, y tener su domicilio fiscal y social en Asturias.
- La entidad participada ha de desarrollar una actividad económica, presumiéndose que dicha actividad no será económica si consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- La entidad participada deberá tener una persona contratada con contrato laboral a jornada completa y con alta en el régimen general de la Seguridad Social en caso de que se trate de la constitución de una nueva entidad; tratándose de ampliaciones de capital, se establece un requisito de incremento de plantilla.
- Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas
Los contribuyentes que obtengan rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda habitual del arrendatario podrán deducirse en su cuota íntegra autonómica los gastos que satisfagan en concepto de conservación y reparación, formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y obtención de certificados de eficiencia energética vinculados con tales arrendamientos, siempre que se trate de arrendamientos retribuidos a precios con sostenibilidad social. Esta previsto un límite máximo de deducción de 500 euros anuales.
Como ya se ha indicado, estas medidas que afectan al IRPF entrarán en vigor el día en que se publique la Ley de Presupuestos en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de modo que surtirían efecto en el IRPF correspondiente al período impositivo 2024 si dicha Ley se publica antes del 1 de enero de 2025.
Hemos de indicar que, además de las novedades comentadas en este Post que podrían afectar al IRPF correspondiente al período impositivo 2024, existen otras novedades fiscales que también surtirán efectos en el IRPF del período impositivo 2024 y que ya fueron introducidas por la Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024. Un análisis de dichas novedades puede verse en nuestro Post | previo Principado de Asturias – Novedades tributarias para 2023 y 2024.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
En relación con el ISD se amplía, con efectos desde el 1 de enero de 2025, el ámbito subjetivo de la reducción de la base imponible por las adquisiciones mortis causa (herencia) e inter vivos (donaciones) de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades a los adquirentes que sean parientes colaterales por consanguinidad de hasta cuarto grado —la redacción actualmente vigente permite la aplicación de la citada reducción a parientes colaterales por consanguinidad de hasta tercer grado—.
Esta medida supondrá que, con efectos 1 de enero de 2025, la reducción propia del 4% prevista en la normativa autonómica del ISD pueda incrementar la reducción estatal del 95% —prevista en la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones—, alcanzando el porcentaje del 99% en las adquisiciones inter vivos o mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades realizadas por personas que sean parientes colaterales por consanguinidad de cuarto grado con el causante o el donante.
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