Inminente aplicación del Reglamento MiCA sobre criptoactivos

2024-11-29T12:20:00
España Unión Europea
¿Cómo deben prepararse para el nuevo régimen las entidades afectadas?
Inminente aplicación del Reglamento MiCA sobre criptoactivos
29 de noviembre de 2024

El Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo —conocido como "Reglamento MiCA" por su denominación en inglés Regulation on Markets in Crypto-Assets—, es la norma europea que regula los mercados y servicios de criptoactivos y entrará plenamente en vigor el 30 de diciembre de 2024.

Su objetivo esencial es establecer un marco normativo armonizado a escala europea para la emisión, la admisión a negociación y la prestación de servicios sobre criptoactivos.

Se entiende por criptoactivos aquellas representaciones digitales de un valor o un derecho que puedan transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro distribuido —comúnmente conocida como blockchain— o una tecnología similar.

En el Reglamento MiCA, los criptoactivos se clasifican en tres categorías:

  • Tokens de dinero electrónico: incluyen fundamentalmente a las stablecoins cuyo valor se referencia a una sola moneda oficial (dólar, euro, etc.).

    Estos tokens sólo podrán ser emitidos por entidades de crédito —incluidos los bancos— y las entidades de dinero electrónico.
  • Tokens referenciados a activos: incluyen aquellos criptoactivos y stablecoins cuyo valor pretende ser estable al estar referenciado a uno o varios activos, tales como commodities, otros criptoactivos o a varias monedas oficiales (en caso de estar referenciados a una sola moneda oficial, se considerarían tokens de dinero electrónico).

    Estos tokens sólo podrán ser ofertados por personas jurídicas establecidas en la Unión Europea autorizadas conforme al régimen del Reglamento MiCA, o bien por entidades de crédito.
  • Otros criptoactivos: incluyen otros criptoactivos que no pretenden estabilizar su valor por referencia a otros activos, como sería el caso, por ejemplo, del Bitcoin. Dentro de esta categoría, se incluyen también a los tokens de consumo (criptoactivos destinado exclusivamente a facilitar el acceso a un bien o servicio prestado por el emisor de estas fichas).

Quedan fuera del Reglamento MiCA los criptoactivos que sean únicos y no fungibles con otros criptoactivos (non-fungible tokens NFTs) y los criptoactivos calificados como valores o instrumentos financieros (security tokens), que están regulados por el marco regulatorio de la normativa MiFID.

Proveedores de servicios sobre criptoactivos

Una de las principales novedades del Reglamento MiCA es la regulación de los proveedores de servicios de criptoactivos.

Se incluye en dicho término a las plataformas que prestan servicios de intercambio —exchange— de criptoactivos (por moneda fiduciaria o por otros criptoactivos) o de su custodia, así como otros proveedores que prestan servicios de colocación, asesoramiento o gestión de carteras de criptoactivos. 

Todos estos proveedores deberán ser autorizados por la autoridad competente del Estado Miembro en el que estén constituidos (la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en el caso de España).

Además, estarán sujetos a un marco regulatorio específico, que incluye, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • Cumplir con unos requisitos específicos en materia de solvencia y mantenimiento de fondos propios.
  • Contar con un órgano de administración con honorabilidad suficiente y conocimientos y experiencia adecuados.
  • Actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad y en el mejor interés de los clientes. En este sentido, deberán facilitar a sus clientes información imparcial, clara y no engañosa.
  • Cuando custodien criptoactivos de clientes, deberán adoptar medidas para salvaguardar los derechos de propiedad de los clientes, especialmente en caso de insolvencia del proveedor y para impedir el uso de criptoactivos de los clientes por cuenta propia.
  • Establecer mecanismos de detección, prevención, gestión y comunicación de los conflictos de intereses.
  • Cumplir con determinados requisitos en materia de información privilegiada y abuso de mercado.

Entidades financieras

Las entidades financieras, como entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, entidades de dinero electrónico y gestores de fondos podrán prestar también determinados servicios sobre criptoactivos, en función del tipo de actividad que realicen.

Para ello, tendrán que notificar previamente su intención de prestar estos servicios a su autoridad competente, aportando determinada información (explicación del tipo de servicios que pretenden ofrecer, descripción de mecanismos de control interno, gestión de riesgos, seguridad, etc.). 

Plazo de aplicación

Como se ha mencionado, el Reglamento MICA será aplicable a partir del día 30 de diciembre de 2024.

Es decir, a partir de tal fecha, cualquier entidad que pretenda prestar servicios sobre criptoactivos deberá contar con la debida autorización de la autoridad correspondiente.

En el caso de España, la CNMV podrá recibir solicitudes de autorización para la prestación de servicios sobre criptoactivos. Dichas solicitudes deberán tener el formato publicado por la CNMV en su web.

Régimen transitorio

Las entidades que actualmente vienen prestando servicios sobre criptoactivos podrán beneficiarse de un régimen transitorio, según el cual podrán seguir operando hasta, como máximo, el 1 de julio de 2026 o hasta que se les conceda o deniegue una autorización en virtud del Reglamento MiCA —lo que se produzca en primer lugar—, salvo si el Estado Miembro de origen reduce dicho plazo o decide no aplicar el régimen transitorio.

En el caso de España, sólo podrán beneficiarse de este régimen transitorio aquellas entidades que se encuentren inscritas en el Banco de España antes del 30 de diciembre de 2024 como proveedores de servicios de intercambio de moneda virtual por moneda fiduciaria o de monederos electrónicos, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, introducida con el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril.

Además, según la información publicada por el Gobierno de España —aún no reflejada en el correspondiente instrumento legal—, el plazo transitorio será más corto en España: 12 meses, hasta el 30 de diciembre de 2025.

Es decir, aquellas entidades que actualmente presten servicios sobre criptoactivos y estén inscritas en el Banco de España podrán continuar operando hasta el día 30 de diciembre de 2025 y, antes de tal fecha, tendrán que obtener la correspondiente autorización de la CNMV para poder seguir con su actividad en lo sucesivo. 

29 de noviembre de 2024