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SuscribirmeEl Tribunal Supremo resuelve en casación sobre la declaración de abusividad de una cláusula de cesión de crédito hipotecario que se lleva a cabo sin la notificación al deudor cedido (consumidor) mediante su Sentencia núm. 581/2023, de 20 de abril (ECLI: ES:TS:2023:1546).
De esta resolución, que incluye una interesante recopilación de la jurisprudencia relativa a la cesión de créditos, destacamos las siguientes cuestiones de interés:
- Distinción entre cesión de créditos y cesión de contrato: Se reitera que el préstamo con interés genera prestaciones recíprocas y, por tanto, cabe la facultad resolutoria (art. 1124 Cc). Ello no comporta necesariamente que la cesión deba considerarse de contrato, puesto que la cesión de contratos solo es posible cuando existen obligaciones recíprocas vivas y pendientes de cumplimiento al momento de la cesión, incluidas las obligaciones del cedente. En estos casos, la cesión será de posición contractual, y requerirá el consentimiento del deudor cedido. A sensu contrario, en el caso de una cesión de créditos, no es necesario el consentimiento del deudor cedido, y ni tan siquiera su notificación.
En el caso, se determina que la cesión se trata de una mera cesión de créditos, y no de contrato, puesto que el cedente prestamista cumplió en la formalización del préstamo con la obligación de entrega del capital y lo que queda por cumplir es la obligación de pago del prestatario, siendo por tanto el crédito para exigir su cumplimiento el objeto de la cesión.
- Oponibilidad de la cesión al deudor cedido. El Alto Tribunal recuerda que el requisito de la notificación al deudor no es necesario para la validez de la cesión de créditos (incluyendo los hipotecarios), sino únicamente una exigencia para que la cesión le sea oponible, en el sentido de que el conocimiento de la cesión excluye la legitimidad del pago hecho al cedente. La inmunidad del deudor frente a cualquier efecto perjudicial derivado de la cesión del crédito de su acreedor a un tercero respondería también al principio de relatividad de los contratos.
Siendo así, solamente se podrá declarar abusiva la cláusula de cesión que no libere al deudor de los pagos realizados al acreedor original en caso de desconocimiento de dicha cesión (o le impida la compensación de créditos).
En el caso, la cláusula en cuestión no genera un perjuicio al deudor ni genera un desequilibrio entre las partes, presupuestos necesarios para apreciar su abusividad.
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