Se modifica el Estatuto del Consumidor Electrointensivo

2023-06-21T16:47:00
España

Las modificaciones afectan a la caracterización del consumidor electrointensivo y a la compensación

Se modifica el Estatuto del Consumidor Electrointensivo
21 de junio de 2023

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado ("BOE") el Real Decreto 444/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos ("RD 444/2023").

Tanto la definición de consumidor electrointensivo como del mecanismo de compensación de cargos que estableció el título III del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre ("RD 1106/2020"), se basan en la Comunicación de la Comisión Europea 2014/C 200/01, sobre “Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020” ("Directrices 2014").

Sin embargo, el RD 1106/2020 ya preveía la necesidad de adaptar los mecanismos de compensación a los consumidores electrointensivos (por la financiación de apoyo para la electricidad procedentes de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia o compensación del extracoste en los territorios no peninsulares) cuando se modificasen las Directrices 2014, lo que aconteció el pasado 27 de enero de 2022, mediante la Comunicación de la Comisión 2022/C 80/01 ("Directrices 2022").

Con base en lo expuesto, se aprueba el RD 444/2023, en virtud del cual se adapta:

  • el procedimiento de certificación como consumidor electrointensivo; y
  • el mecanismo de compensación de cargos a los consumidores electrointensivos, a las Directrices 2022.

A continuación se describen ambas modificaciones:

  • Sobre el procedimiento de certificación como consumidor electrointensivo
    • Requisitos para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo: se ajusta el listado del anexo del RD 1106/2020, distinguiendo entre las categorías de sectores "en riesgo significativo" y "en riesgo", para adaptarlo a las Directrices 2022. También se reduce al 46% el consumo mínimo necesario en el periodo tarifario valle (frente al antiguo 50%). Por último, se reduce el coeficiente de -al menos- dos de los tres años anteriores, entre el consumo anual y el valor añadido bruto ("VAB") de la instalación, de 1 a 0,25 kWh/€.
    • Inicio del procedimiento de certificación: se señala que en la determinación del VAB, se tendrá en cuenta el año natural con independencia del año fiscal de la sociedad de la instalación.
    • Instrucción y finalización del procedimiento de certificación: entre otros aspectos, el órgano competente para instruir el procedimiento requiere de un informe a emitir por el Operador del Sistema, quien (a su vez) debe solicitar determinada documentación a la compañía distribuidora o transportista. Sobre este último trámite, se añade que la compañía distribuidora o transportista deberá facilitar la información en el plazo máximo de veinte días.
    • Obligaciones de los consumidores electrointensivos: se sustituye el apartado 2 del artículo 10 del RD 1106/2020, que se refería a los consumidores que presten el servicio de gestión de la demanda de interrumplibilidad, por otra referencia relativa al plazo del que disponen los consumidores electrointensivos para disponer de equipos, sistemas y comunicaciones con aquellas características reflejadas en la página web del Operador del Sistema.
    • Obligaciones en el ámbito de la gestión de la energía, la eficiencia energética y la descarbonización: se introduce la obligación de realizar al menos una de las siguientes actuaciones (a) implementar al menos cada cuatro años actuaciones para la mejora del desempeño energético que puedan ser económicamente rentables y cuyos costes de inversión sean desproporcionados; (b) invertir el 50% de la ayuda recibida en proyectos que reduzcan emisiones de gases efecto invernadero; (c) reducir la huella de carbono del consumo eléctrico de forma que al menos del 30 % del consumo proceda de fuentes renovables, excluido el mix nacional. Asimismo, se revisan las obligaciones de información; se modifica el plazo para presentar el informe sobre consumos energéticos y medidas de eficiencia implementadas desde el 31 de diciembre al 30 de abril del año siguiente; y se modifica la metodología del cálculo de la ayuda, así como las obligaciones impuestas a los beneficiarios de estas.
    • Obligaciones en el ámbito de la contratación: se especifica que respecto a la contratación de al menos un 10% de la energía eléctrica contratada de forma anual mediante instrumentos a plazo de electricidad de origen renovable, con una duración mínima de cinco años, se podrá tener en cuenta aquella parte que pueda ser calificada (a) de origen renovable; y (b) energía horaria autoconsumida. 

  • Sobre el mecanismo de compensación a los consumidores electrointensivos de los cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares
    • Determinación de los costes subvencionables e intensidad máxima de la ayuda: se adapta la metodología para el cálculo de la ayuda: la intensidad de ayuda máxima para sectores en riesgo significativo de deslocalización se mantiene en 85% de los costes subvencionables; mientras que para los sectores en riesgo se fija en el 75% (este último, ampliable también al 85% si los beneficiarios cumplen determinadas obligaciones).
    • Formalización y presentación de solicitudes: respecto a la última referencia incluida en el punto anterior, se exige a los beneficiarios de los sectores en riesgo que soliciten acogerse a una ayuda de mayor intensidad, acreditar el cumplimiento de las obligaciones adicionales.
    • Comprobación y control: se introduce un estándar de prueba con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
    21 de junio de 2023